Decreto n.º 320/2011, de 16 de diciembre, por el que se reajustan las anualidades y se establece un nuevo plazo de ejecución y justificación del Decreto n.º 115/2006, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Archena para la adecuación del Cine-Teatro de Archena (5.ª fase).
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de junio de 2006, acordó aprobar el Decreto n.º 115/2006, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Archena para la adecuación del Cine-Teatro de Archena (5.ª Fase), que fue publicado en el BORM nº 149 de 30 de junio de 2006 y modificado por el Decreto n.º 637/2008, de 29 de diciembre (BORM n.º 2, de 3 de enero de 2009).
Con el fin de adecuar el cuadro de financiación a los objetivos presupuestarios fijados por la Administración Regional, una vez obtenido el consentimiento del Ayuntamiento de Archena, es preciso realizar el reajuste económico de la subvención concedida y, por lo tanto, modificar el Decreto n.º 115/2006, de 23 de junio, redistribuyendo la aportación de la Consejería de Cultura y Turismo prevista para el ejercicio 2011 entre los ejercicios presupuestarios 2012 a 2014, estableciendo un nuevo plazo de ejecución y justificación acorde con el nuevo cuadro de financiación.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de Diciembre de 2011.
Dispongo
ENTIDAD | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | TOTAL |
CARM | 125.000,00 | 125.000,00 | 125.000,00 | 125.000,00 | 300.000,00 | 0,00 | 150.000,00 | 100.000,00 | 50.000,00 | 1.100.000,00 |
AYTO. ARCHENA | 75.000,00 | 0,00 | 0,00 | 240.000,00 | 231.417,86 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 546.417,86 |
TOTAL | 200.000,00 | 125.000,00 | 125.000,00 | 365.000,00 | 531.417,86 | 0,00 | 150.000,00 | 100.000,00 | 50.000,00 | 1.646.417,86 |
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