Acuerdo de 13 de mayo, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial área de tratamiento centralizado de residuos de Asturias. Expte. CUOTA 433/2010. Supramunicipal. (BOPA núm. 133, de 10 de junio)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas40-41

Page 40

Temas clave: Ordenación del Territorio; Residuos; Plan territorial especial

Resumen:

Mediante el presente Acuerdo se aprueba el Plan Territorial Especial de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, que conforme a su naturaleza jurídica prevalecerá de forma inmediata y en todo caso sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los concejos implicados, siendo vinculante para ellos, e implicando la necesaria adaptación de éstos a las directrices determinadas en este instrumento.

Una vez establecidas en las Disposiciones Generales todas las cuestiones relativas a la naturaleza, ámbito de aplicación, vigencia, revisión, modificación, efectos de la aprobación, documentación e interpretación del Plan, las prescripciones normativas que desarrolla el Acuerdo son aquellas relativas a las condiciones de desarrollo y ejecución del Plan (Título II), régimen urbanístico (Título III), red viaria y espacios libres (Título IV), condiciones generales de la edificación (Título V), e integración de los aspectos medioambientales (Título VI).

Respecto a las condiciones de desarrollo (Capítulo 1, Título II), destacar que el desarrollo de este Plan Territorial corresponde en todo caso a la Administración actuante, bien de forme directa en el caso de los ámbitos ordenados detalladamente en el documento, a través de los correspondientes Proyectos de Urbanización y el otorgamiento de licencias urbanísticas y autorizaciones administrativas pertinentes; bien mediante la preceptiva tramitación de Estudios de Implantación o Planes Especiales para aquellos terrenos en los que no se recoja una ordenación detallada. En cualquier caso, la obtención del suelo para el desarrollo del plan se llevará a cabo mediante la explotación.

Y respecto a las condiciones de ejecución (Capítulo 2, Título II), destacar que será de aplicación el régimen general que contiene la legislación del suelo y de régimen local sobre el otorgamiento de licencias.

En relación al régimen urbanístico (Título III), una vez aclarados los conceptos propios de la legislación sectorial reguladora del tratamiento de residuos en el Capítulo 1, en el capítulo 2 se especifica que la totalidad del terreno incluido en...

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