Consulta no vinculante nº 0973-00 de Direccion General de Tributos, 26 de Abril de 2000

Fecha26 Abril 2000

El artÌculo 28.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS, publicada en el B.O.E. de 28 de diciembre de 1995), establece, en relaciÛn la deducciÛn para evitar la doble imposiciÛn interna de dividendos que:

Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en EspaÒa se deducir· el 50 por 100 de la cuota Ìntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.

La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios ser· el importe Ìntegro de los mismos.

Para determinar la base de c·lculo de la deducciÛn en los casos en que, como el presente, el sujeto pasivo se encuentra acogido al rÈgimen especial de entidades de reducida dimensiÛn, se debe tener presente que la deducciÛn de la cuota Ìntegra correspondiente a la base imponible derivada de los dividendos persigue eliminar la tributaciÛn que pudiera corresponda a estos en sede de la sociedad perceptora en el porcentaje establecido por el artÌculo 28.1 de la LIS.

En el c·lculo de dicha cuota, la base imponible...

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