STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:3872
Número de Recurso407/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 407/2004 interpuesto por SOCIEDAD JAMONES SEGOVIA S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 19/2004 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y DON Carlos Antonio , en reclamación sobre Recargo de Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Febrero de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Desestimo la demanda presentada por D. José María de la Fuente Arranz, en representación de la Sociedad Jamones Segovia, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal, Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y D. Carlos Antonio , y les absuelvo de las pretensiones deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

El 27-II-2002, cuando el trabajador D. Carlos Antonio -que figura afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 - prestaba sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Sociedad Jamones Segovia, S.A. -que tenía cubierto los riesgos profesionales con la Mutua Universal-, en el centro de trabajo sito en la C/ San Ignacio núm. 6, de Carbonero El Mayor (Segovia), con la categoría profesional de oficial 1ª , sufrió un accidente al colocar un jamón en la prensa automática FAC, modelo PA 4MI, en el molde para prensar y bajar el pistón de prensado, inesperadamente, sin haber descendido la pantalla protectora de metacrilato, que le atrapó la mano derecha y se la amputó. En el expediente 2003-501582-67, la Resolución de 102003 reconoció al trabajador la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, del 100% de la base reguladora. SEGUNDO: La mutua codemandada confeccionó el informe de evaluación de riesgo para la empresa actora, en el que figura, en la fuente de riesgo 21, relativa a máquina, el 11 (atrapamiento por o entre objetos), que se califica como grave, improbable y muy bajo, en los subapartados severidad, probabilidad y clasificación, respectivamente, y especifica que las máquinas de prensado, en las condiciones existentes y medidas correctoras, tienen marcado de la CE y cuentan con protecciones. En Marzo de 2002, la mutua redactó un informe como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador. TERCERO: La antigüedad de la prensa automática se remonta a 15-XII-1996, y cuenta con cuatro huecos en sus fachadas principal y posterior, en los que están ubicados, en la parte inferior, el molde donde se coloca el jamón, manualmente, y, en la superior, el pistón con la tapa de molde, con dos grupos de presión que accionan los moldes 1 y 2, y 3 y 4, respectivamente.

La máquina tiene dos tipos de seguridades: físicas, las pantallas o de protección -accionadas por aire comprimido-, que se deslizan por unas correderas y que cubre los huecos, y las incluidas en la programación de la máquina, que sólo puede modificar el fabricante.Colocado el jamón en el molde, la prensa funciona pulsando simultáneamente dos botones -que están a una altura de 1,60 metros-, que inicia el ciclo automáticamente, bajando la pantalla de protección y el pistón de prensado -que se acciona por aceite hidraulico. El servicio técnico del fabricante ha acudido al centro de trabajo donde está instalada la máquina en unas tres ocasiones, y sólo consta que haya inspeccionado y verificado el funcionamiento de la máquina el 12-III-2002, tras el siniestro. En la inspección visual del armario observaron que los reles correspondientes a las electroválvulas de bajar prensores están muy fogueados y con presencia de carbonilla en el contacto, los reles correspondientes a los contadores de los grupos hidraulicos están fogueados sin carbonilla, los reles correspondientes a las demás electroválvulas parecen estar en buen estado y las demás componentes del armario parecen estar en buen estado, y en las pruebas prácticas se detectaron una serie de anomalías, que, tras la modificación del programa, no se apreciaron .

Posteriormente, el fabricante sustituyó detectores magnéticos, presostatos, relles y colocó mamparas entre cada dos moldes. CUARTO: En el acta de infracción núm. 399/02 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 21-XI-2002, se observaron las siguientes anomalías de la máquina: a) bajadas inesperadas del pistón sin accionarse previamente la pantalla protectora, b) cuando la pantalla protectora de uno de los moldes está elevada por no estar prensado, queda accesible el punto de atrapamiento del molde adyacente; apreció infracción laboral en materia de prevención de riesgos laborales, calificada como grave, y propuso la imposición de una sanción de 1.503 euros. La Resolución de 22-I-2003 impuso a la empresa actora la sanción pecuniaria propuesta, e interpuesto recurso de alzada, la Resolución de 3-IV-2003 lo desestimo. QUINTO: En el expediente 40/2002/9, la Resolución de 312003 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo en el accidente sufrido por el actor codemandado, y la procedencia de que las prestaciones derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable. SEXTO: Interpuesta reclamación previa por la empresa actora, la Resolución de 19-XII-2003 la desestimo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por D. Carlos Antonio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso, al amparo del art. 191 a) LPL se pretende la nulidad de la sentencia por infracción del deber de motivación que impone el art. 97.2 LPL , según el cual la sentencia deberá expresar en los fundamentos de derecho los razonamientos que le han llevado a determinar los hechos declarados probados, y ello en base a dos argumentos: a) no explicación de qué prueba ha obtenido la convicción para fijar la relación de Hechos Probados; b) inclusión en los Fundamentos de Derecho de un hecho negativo, relativo a la falta de constancia de la practica de inspecciones del estado de los componentes de la maquina y comprobaciones del funcionamiento del sistema de seguridad.

En cuanto al primer extremo, el Fundamento de Derecho 1º dispone que "los hechos expuestos se reflejan en el acervo probatorio (documentos, informes y testimonios), expresión que ciertamente, considerada aisladamente, reviste una notable generalidad, sobre todo en cuanto alude a "documentos, informes". Sin embargo, si acudimos a los Hechos Probados observamos que en ellos se recogen cuales son tales documentos y así, el Hecho Probado 2º alude al informe de evaluación de riesgos elaborado por la Mutua codemandada y a otro de marzo de 2002 redactado a raíz del accidente del trabajador, el Hecho Probado 3º a la inspección del funcionamiento de la maquina efectuada por el servicio técnico del fabricante el 12/3/2002, el 4º al acta de infracción nº 399/02 y el 5º al expediente 40/2002/9. Con ello se viene a paliar la imprecisión aludida, se ofrece a las partes las fuentes de convicción judicial en relación a la prueba documental y se integra el Fundamento de Derecho 1º, de forma que, apreciando este con aquellos, se pueden conocer los razonamientos que han llevado al Juzgador de Instancia a...

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