El razonamiento jurídico-práctico como razonamiento dogmático

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas154-157

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De lo expuesto hasta el momento, puede deducirse fácilmente que la dogmática jurídica es fundamental para el análisis del razonamiento jurídico-práctico, y el motivo es que el razonamiento jurídico-practico es un razonamiento esencialmente dogmático.

La estructura del pensamiento de un operador jurídico es dogmática en su raíz, por cuanto cuando se enfrenta a la resolución de una cuestión jurídica realiza siempre lo que denominamos un acto previo de institucionalización. Este acto consiste en que el jurista realiza una calificación jurídica general y sistemática de la realidad problemática que se somete a su consideración, encajándola en una categoría dogmática, concretamente la de una institución jurídica. Ciertamente en algunas ocasiones -los denominados casos difíciles o complejos- este acto de institucionalización puede resultar equivocado inicialmente, pero no suele ser usual dicha circunstancia. Hay también supuestos en los que caben varias institucionalizaciones alternativas perfectamente válidas, como son los típicos casos de calificar jurídicamente un supuesto de daños como responsabilidad contractual o extracontractual (como, por ejemplo, ha acontecido con los daños derivados de accidente de trabajo o los derivados de negligencias médicas).

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Este acto previo de institucionalización, de carácter puramente dogmático, tiene importantes consecuencias para la continuación del razonamiento jurídico-práctico, pues supone el despliegue mental en el jurista del grupo normativo regulador de la institución elegida. Este grupo normativo (el régimen jurídico de la institución) va a determinar el siguiente paso en el razonamiento, cual es el de que el operador jurídico va a saber qué hechos necesita para la aplicación de las normas correspondientes. Esto es, el acto previo de institucionalización determina los criterios para la obtención de los hechos relevantes del caso, para la reconstrucción jurídica del problema a resolver. No se trata de una reconstrucción histórica de un suceso, sino de extraer los elementos reales jurídicamente relevantes. Esta extracción también, lejos de ser objetiva, supone una reelaboración de la realidad por parte del jurista, por cuanto nuevamente, estos hechos son objeto de actos secundarios de institucionalización, es decir, el jurista, inconscientemente, realiza calificaciones jurídicas de realidades fácticas. Estas calificaciones le sugerirán a su vez otros datos fácticos, y así, fruto del...

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