El razonamiento jurídico y el derecho natural
Autor | Jesús López Medel |
Páginas | 1379-1382 |
El razonamiento jurídico, entendido en su dimensión teleológica, es decir, no puramente argumental-aunque no carezca de ésta-, puede, ab initio, configurarse como tensión-búsqueda, como trayectoria del arco -que tampoco radica en el arco-que se dirige a un blanco.
No hablamos aquí de la razón como objeto, sino del razonamiento jurídico en su objetivo. Insistimos: la búsqueda, o si se quiere, el encuentro.
La línea argumenta] de lo jurídico opera, entre otros campos, bajo una doble tensión: o la que Kalinowski habla una filosofía de la idea de la ley; o en el lado.de la concreción o de la praxis, como suscita Engisch. Una u otra línea tienen como punto de coincidencia los elementos lógicos, aunque a la primera se le añadan o se le subrayen mejor los elementos prudenciales. Si se quiere, nos apuntaríamos a la certera posición de Recasens, que acaso enhebre las dos orientaciones, en cuanto a los elementos logoides-no meramente lógicos-y razonables-o no meramente racionales-del «logos de lo humano».
El razonamiento jurídico se mueve-y conmueve-sobre ese prisma multicolor, explicativo y explicante, de las normas. En la mente del legislador hay un discurrir lógico-razonable. Cuando los mismos juristas prácticos nos dicen que tal precepto o tal norma entraña una «filosofía», no se suelen referir-generalmente-a la existencia de unos valores o destinaciones, sino a la fuerza argumental que emana desde la expresión semántica hasta su colocación en el texto legal, dentro de una estructura o de un esquema.
Casi siempre está en esa filosofía de la idea de la ley, la «filosofía» que entraña la imagen del cumplimiento o verificación de la norma, como un anticipo visionario-de su incardinación, también-en principio lógico-razonable.
Page 1380El razonamiento jurídico puede a su vez contemplarse como expresión formal de una norma. Aquí hay algo más que idea y praxis. Diríamos se encuentra en esto un doble juego de entidades y juicios: lo que entraña de cumplimiento de voluntad, y lo que supone de explicación de la razón misma.
Sin duda en este terreno los elementos formales ya no son todo. Ni siquiera los semánticos o estructurales. He aquí unas preguntas:
- ¿Cumplimiento de libertad de la norma o cumplimiento de voluntad en la norma?
- ¿Voluntad del legislador-formal o voluntad de la sociedad?
- ¿Cabe el razonamiento jurídico de las leyes injustas?
- ¿Hay razonamiento jurídico en la costumbre?
- ¿Cuáles son las características del razonamiento jurídico...
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