ORDEN FORAL 229/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, a partir del 2003, representa una apuesta social a favor de una producción agraria acorde con el medio natural, la utilización sostenible de sus recursos y el respeto al bienestar de los animales. Se trata de un modelo que es necesario impulsar, favoreciendo prácticas de producción que aun cuando pudieran resultar menos eficientes desde el punto de vista estrictamente técnico y económico, son más respetuosas con el medio ambiente.

En lo que se refiere a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo, la utilización de razas autóctonas asegura un aprovechamiento de los recursos naturales más eficiente, precisamente por tratarse de animales adaptados al medio en el que se alimentan. Es necesario apoyar la utilización de estas razas e impulsar la mejora genética.

Según el documento de la Comisión Europea de aprobación de la ayuda estatal, esta se encuadra como una ayuda para compromisos agroambientales o relativos a bienestar animal, que se concederán únicamente a los agricultores que asuman voluntariamente estos compromiso agroambientales y sobre bienestar animal con el fin de aplicar un régimen extensivo y no intensivo durante un periodo total de cinco años. Como efectos positivos de la medida, destacan lo siguientes: la protección y conservación del medio ambiente, conservación de la biodiversidad, protección de la diversidad genética, mayor utilización de los recursos naturales, conservación y mejora del entorno natural, menor consumo de energías fósiles, evitación de erosiones, evitación del peligro de incendios, mantenimiento y gestión apropiada de prados y pastos, garantía de un pastoreo adecuado, conservación de ecosistemas únicos, mejora de las condiciones de bienestar animal mediante prácticas más sostenibles y fijación de la población rural.

Existen cambios importantes en la demanda de productos ganaderos por parte del consumidor, que se orienta a productos de calidad contrastada y con certificación de origen. Procede por ello incentivar la integración de los ganaderos en sistemas de calidad diferenciada de los alimentos, al amparo de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas, Producciones Ecológicas, Producciones Ganaderas Integradas y las Especialidades Tradicionales Garantizadas.

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, instaura un marco de ayudas nacional con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para las Comunidades Autónomas de régimen común.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas por este Real Decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra supone que el Ministerio no transfiere fondos para la aplicación de la normativa en Navarra, por lo que es la Comunidad Foral de Navarra la que tiene que atender las solicitudes con fondos propios.

El Real Decreto contempla, en su disposición final segunda que el pago de las ayudas estará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. La autorización de las ayudas se recoge en la Comunicación 2008/C 329/01 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2008.

Considerando la autorización de las ayudas por parte de la Comisión resulta conveniente desarrollar este régimen de ayudas en Navarra en función de lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

En consecuencia, es preciso establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y al mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder a la aplicación del Real Decreto 1724/2007, el cual, ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Foral de Navarra, que figuran en el anexo I a la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Convocatoria de ayudas año 2009.
  1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2009.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas en el año 2009, dará comienzo con la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará transcurridos 20 días naturales desde la misma.

Disposición adicional segunda.- Créditos presupuestarios.

Aprobar el gasto que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202, "Medidas Agroambientales PDR FEADER" de los Presupuestos Generales de 2009, por un importe de 350.000 euros.

Disposición adicional tercera.- Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en al año 2009

Primera.-Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2009, reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.-Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, con limitación de las condiciones adicionales establecidas por esta Orden Foral.

Tercera.-Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007 y en la presente Orden Foral.

  2. Las explotaciones deberán estar radicadas en Navarra e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

    Cuarta.-Actividades subvencionables.

    Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

    Quinta.-Obligaciones de los beneficiarios.

    Los titulares de las explotaciones, para ser beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, comprometiéndose, formalmente, a cumplir los mismos, durante un periodo de cinco años salvo que ocurran causas de fuerza mayor, como un vaciado sanitario, epizootias, etc.

    Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual del compromiso de cumplimiento de los requisitos, conforme dispone el artículo 6.4 del R.D. 1724/2007 y según modelo que establezca la Orden Foral de convocatoria.

    Sexta.-Cuantía, límites de las ayudas y compatibilidad.

    La cuantía y límites máximos, serán como máximo los establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1724/2007.

    Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

    Las subvenciones previstas en...

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