Instrumento de ratificación del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Washington el 20 de noviembre de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 1993
MarginalBOE-A-1993-15744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 20 de noviembre de 1990, el Plenipotenciario de España firmó en Washington, juntamente con el Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos de América,

Visto y examinados los veinte artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

INDICE

Artículo 1

Objeto del tratado.

Artículo 2

Autoridades centrales.

Artículo 3

Límites de la asistencia.

Artículo 4

Forma y contenido de la solicitud.

Artículo 5

Ejecución de las solicitudes.

Artículo 6

Gastos.

Artículo 7

Límites de utilización.

Artículo 8

Testimonios o pruebas en el Estado requerido.

Artículo 9

Archivos oficiales.

Artículo 10

Testimonio en el Estado requirente.

Artículo 11

Traslado de personas detenidas.

Artículo 12

Localización e identificación de personas u objetos.

Artículo 13

Notificación de documentos.

Artículo 14

Registro y embargo.

Artículo 15

Devolución y objetos.

Artículo 16

Productos del delito.

Artículo 17

Compatibilidad con otros acuerdos.

Artículo 18

Procedimiento de consultas.

Artículo 19

Iniciación de procesos criminales en el Estado requerido.

Artículo 20

Ratificación, entrada en vigor y denuncia.

Form A: Certificado de autenticidad de documentos mercantiles.

Form B: Declaración sobre objetos embargados.

El Reino de España, y Los Estados Unidos de América,

Deseosos de cooperar en el marco de sus relaciones amistosas y

Animados por el deseo de cooperar para facilitar la administración de justicia en materia penal

Han resuelto concluir un Tratado de asistencia jurídica mutua en los siguientes términos:

ARTICULO 1

Objeto del Tratado

  1. Los Estados contratantes, se prestarán asistencia mutua, de conformidad con el presente Tratado, en cuanto se refiere a las investigaciones y procedimientos en materia criminal seguidos en cualquiera de ellos.

  2. La asistencia comprenderá, en particular:

    1. la recepción de testimonio o declaraciones;

    2. la facilitación de documentos, antecedentes y elementos de prueba;

    3. la notificación de documentos;

    4. la localización o identificación de personas u objetos;

    5. el traslado de personas detenidas a los efectos de prestación de testimonio u otros;

    6. la ejecución de órdenes de registro y embargo;

    7. la inmovilización de activos;

    8. las diligencias relativas a embargos e indemnizaciones;

    9. iniciar procedimientos criminales en el Estado requerido;

    10. cualquier otra forma de asistencia no prohibida en la legislación del Estado requerido.

  3. La asistencia se prestará con independencia de que el hecho que motiva la solicitud de asistencia sea o no delito en el Estado requerido. Sin embargo, si la asistencia se solicitase a los fines del apartado h) del párrafo 2., será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento fuese constitutivo de delito y estuviese castigado por la legislación de ambos Estados contratantes con una pena de privación de libertad por un período superior a un año.

  4. El presente Tratado se entenderá celebrado exclusivamente con fines de asistencia jurídica mutua entre los Estados contrantes. Las disposiciones del presente Tratado no generarán derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtención, eleminación o exclusión de pruebas o a la obstaculización en la cumplimentación de una solicitud.

ARTICULO 2

Autoridades centrales

  1. Cada uno de los Estados contrantes designará una Autoridad Central a la que corresponderán la transmisión y la recepción de las solicitudes a que se refiere el presente Tratado.

  2. Por lo que se refiere a los Estados Unidos de América, la Autoridad Central será el Fiscal General o las personas designadas por él. Por lo que se refiere a España, la Autoridad Central será el Ministerio de Justicia (Secretaría General Técnica), o las personas designadas por ella.

  3. Las Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre sí, a los efectos del presente Tratado.

ARTICULO 3

Límites de la asistencia

  1. La Autoridad Central del Estado requerido podrá denegar la asistencia, si:

    1. La solicitud se refiere a un delito tipificado en la legislación militar y no en la legislación penal ordinaria; o

    2. la cumplimentación de la solicitud pudiera atentar contra la seguridad u otros intereses esenciales del Estado requerido.

  2. Previamente a la denegación de asistencia al amparo de lo establecido en el presente artículo, la Autoridad Central del Estado requerido consultará con la Autoridad Central del Estado requirente la posibilidad de acceder a la asistencia con sujeción a las condiciones que la primera estime necesarias. Si el Estado requirente acepta la asistencia con sujeción a tales condiciones, habrá de ajustarse a éstas.

  3. Si la Autoridad Central del Estado requerido denegara la asistencia, habrá de informar a la Autoridad Central del Estado requirente sobre las razones de la denegación.

ARTICULO 4

Forma y contenido de la solicitud

  1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito, salvo que la Autoridad Central del Estado requerido la acepte en otra forma en casos de urgencia. En tal caso, la solicitud habrá de confirmarse por escrito en el plazo de diez días, a menos que la Autoridad Central del Estado requerido acepte otra cosa. Salvo acuerdo en contrario, la solicitud se formulará en el idioma del Estado requerido.

  2. Las solicitudes habrán de incluir lo siguiente:

    1. nombre de la Autoridad encargada de la investigación, del procedimiento o de las diligencias a que la solicitud se refiera;

    2. descripción del asunto y naturaleza de la investigación, del procedimiento o de las diligencias, con mención del delito concreto a que el asunto se refiera;

    3. descripción de las pruebas, de la información o de cualquier otro tipo de asistencia que se interese;

    4. declaración de la finalidad para la que se solicitan las pruebas, la información o cualquier otro tipo de asistencia.

  3. En la medida en que sea necesario y posible, incluirán asimismo:

    1. información sobre la identidad y la localización de la persona a que haya de proporcionar las pruebas que se solicitan;

    2. información sobre la identidad y la localización de la persona a quien haya de notificarse un documento, sobre su conexión con las diligencias que se están practicando y sobre la forma en que habrá de procederse a la notificación;

    3. información sobre la identidad y el paradero de la persona u objeto que hayan de ser localizados;

    4. descripción exacta del lugar o persona que hayan de ser objeto de registro y de los bienes que hayan de ser embargados;

    5. descripción de la forma en que hayan de tomarse y hacerse constar los testimonios o declaraciones;

    6. relación de las preguntas que hayan de formularse a los testigos;

    7. descripción de cualquier procedimiento especial que haya de seguirse en la cumplimentación de la solicitud;

    8. información sobre retribuciones y gastos a que tengan derecho las personas cuya presencia se solicite en el Estado requirente;

    9. cualquier...

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