Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Agosto de 1980 |
Marginal | BOE-A-1980-25868 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 27 de junio de 1979 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Colombia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia.
Vistos y examinados los diez artículos que integran dicho Convenio.
Aprobado su texto por las Cortes Generales y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza. Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 7 de mayo de 1980.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA
Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de España, y
Su Excelencia Julio Cesar Turbay Ayala, Presidente de la República de Colombia,
Deseando rendir tributo al linaje histórico y a la existencia de un acervo comunitario entre España y La República de Colombia,
Considerando además que sus normas constitucionales reconocen esta circunstancia al contemplar, en diverso grado, facilidades para la adopción de la nacionalidad de uno u otro país, dentro del marco cultural iberoamericano, y
Consultando la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad», conforme lo prescribe su artículo 15,
Con el objeto de fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, colombianos o españoles, no menos que para evitar el fenómeno de la ausencia de nacionalidad de unos u otros, que pudiera suceder por omisión o asimetría de la legislación de los dos países o de cualquiera de ellos,
Han convenido en designar sus Plenipotenciarios así:
Al excelentísimo señor Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores de España.
Al excelentísimo señor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.
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