Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1980
MarginalBOE-A-1980-25868
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 27 de junio de 1979 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Colombia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia.

Vistos y examinados los diez artículos que integran dicho Convenio.

Aprobado su texto por las Cortes Generales y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza. Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de mayo de 1980.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA

Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de España, y

Su Excelencia Julio Cesar Turbay Ayala, Presidente de la República de Colombia,

Deseando rendir tributo al linaje histórico y a la existencia de un acervo comunitario entre España y La República de Colombia,

Considerando además que sus normas constitucionales reconocen esta circunstancia al contemplar, en diverso grado, facilidades para la adopción de la nacionalidad de uno u otro país, dentro del marco cultural iberoamericano, y

Consultando la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad», conforme lo prescribe su artículo 15,

Con el objeto de fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, colombianos o españoles, no menos que para evitar el fenómeno de la ausencia de nacionalidad de unos u otros, que pudiera suceder por omisión o asimetría de la legislación de los dos países o de cualquiera de ellos,

Han convenido en designar sus Plenipotenciarios así:

Al excelentísimo señor Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores de España.

Al excelentísimo señor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

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