Instrumento de Ratificación de España del Protocolo al Convenio del Consejo Internacional para Explotación del Mar, hecho en Copenhague el 13 de agosto de 1970.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 1975
MarginalBOE-A-1976-3578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
3190
1.
16
febrero
1976
B.
O. Gel
K-Núm.
40
Disposiciones
generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
3578
INSTRUMENTO
de
Ratift.cación
de
España
del
Protocolo
al
Convenio
del
Consejo
Internacional
para
Exploración
del
Mar,
hecho
en
Copenhague
el
13
de
a.gosto
de
1970.
Espana
depositó
su
Instrumento
de
Ratificación
con
fecha
12
de
noviembre
de
1975.
El
presente
Protocolo
entró
en
vigor
el
dia
12
de
noviembre
de
1975,
de
conformidad
con
lo
estipulado
en
su
artícul'0
II
(3).
Lo
que
se
hace
publico
para.
conocimiento
general.
Madrid.
5
de
febrero
de
1976.-El
Secretario
general
Técnico
-
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
Fernando
Arias-Salgado
y
Montalvo.
En
uso
de
la
autorización
concedida
en
el
artícuio
único
de
la
Ley
cuarenta/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
dieci-
nueve
de
noviembre,
el
Gobierno
ha
adoptado
las
oportunas
medidas
de
evacuación
escalonada
de
los
españoles
residentes
en
Sahara,
y
entre
ellos
los
funcionarios
de
la
Administra--
ción-
de
Justicia
que
sirven
los
Juzgados
allí
establecidos
en
virtud
de
los
Decretos
sucesivos
de
veintitrés
de
enero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
veintiuno
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
y
dieciocho
de
agosto
de
mil
nove·
cientos
setenta
y
dos,
por
lo
que
<
procede
adoptar
las
necesa~
rias
previsiones
en
cuanto
a
la
tramitación
y
archivo
de
los
asuntos
conocidos
pOr
dichos
Organismos
1udiciales.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministras
de
Justicia
y
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
enero
de
mil
novecientos
setenta. y
seis,
DECRETO
209/1976, de 23
de
enero,
por
el
Que
se
adoptan
medidas
sobre
las
actuaciones
de los
Juz-
gados
del
territorio
del
Sahara,
FRANCISCO
FRANCO
BAHAMONDE
JEFE
DEL
ESTADO
ESPA:NOL.
GENERALISIMO
DE
LOS
EJERCITOS
NACIONALES
Por cuanto
el
día
18
de
agosto
de
1970,
el
Plenipotencia·
tio
de
Ef?paña.
nombrarlo
en
buena
y
debida
forma,
firmó
en
Copenhague
el
Protocolo
al
Convenio
del
Consejo
Inter-
nacíonal
para
Exploración
del
Mar,
hecho
en
Copenhague
el
13
de
agosto
de
1970.
Vistos
y
examinados
los
dos
artículos
que
integran
dicho
Protocolo,
Vengo
en
aprobar
y
ratificar
cuanto
en
él se dispone, como
en
virtud
del
presente
10
apruebo
y
ratifico,
prometiendo
cum-
plirlo,
observarlo
y
hacer
que
se
cumpla
y
observe
puntual-
mente
en
todas
SUs
partes,
a
cuyo
fin,
para
su
mayor
valida~
ción
y
firmeza,
mando
expedir
este
Instrumento
de
Ratificación
firmado
por
Mí,
debidamente
sellado
y
refrendado
por
el
infras-
crito
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
set.enta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
PEDRO
CORTINA
MAURI
PROTOCOLO
AL
CONVENIO
DEI.
CONSEJO
INTERNACIONAL
PARA
EXPLORACION DEL
MAR
PRESIDENCIA
3579
DEL
GOBIERNO
Los
Gobiernos
de
los
Estados
que
son
Parte
en
el
Convenio
del
Consejo
Internacional
para
Exploración
del
Mar,
firmado
en
Copenhague
el
día
12
de
septiembre·
de
1964
(den9minado
a
continuación
«el
Convenio»),
deseando
modificar
determi-
nadas
disposiciones
del
Convenio,
estipulan
lo
siguiente:
Artículo
primero
El
texto
del
párrafo
(2.)
del
artículo
14
del
Convenio
queda
modificado
de
la
forma
siguiente:
.{2}
El
Consejo
vo4lrá
por
mayoría
de
2/3
de
todas
las
Partes
contratantes
el
presupuesto
anual
de
]a
organización
...
Articulo
U
(1)
El
presente
Protocolo
queda
abierto
a
la
firma
de
los
Gobiernos
de
todos
los
Estados
Parte
en
el
Convenio,
con
re'Serva
de
ratificación
o
de
aprobación
o
sin
ella.
(2)
Los-
instrumentos
de
ratificación
o
las
notificaciones
de
aprobación
se
depositarán
ante
el
Gobierno
de
Dinamarca.
"(3)
El
presente
Protocolo
entrará
en
vigor
en
la
fecha
en
que
los
Gobiernos
de
todos
los
Estados
Parte
en
el
Convenio
hubieren
llegado
a
ser
Parte
en
el
presente
Protocolo.
(4)
El
Gobierno
de
Dinamarca
deberá
informar
a
los
Go-
biernos
de
los
Estados
Parte
en
el
Convenio
de
cualquier
firma,
ratificación
o
aprobación
del
presente
Protocolo,
así
comó
la
fecha
de
entrada
en
vigor
del
mismo.
En
fe
de
lo
cual,
los
infrascritos.
debidamente
autorizados
al
efecto,
firman
e~
presente
Protocolo.
Hecho
en
Copenhague
el
día
13
del
mes
de
agosto
de
1970,
en
lengua
francesa
e
inglesa,
dando
fe
igualmente
ambos
tex-
tos,
en
un
ejemplar
único
que
se
depositará
en
los
archivos
del
Gobierno
de
Dinamarca,_
el
cual
remitirá
copias
certificadas
conformes
a.los
Gobiernos
de
todos
los
Estados
Parte
en
ei
Convenio.
DISPONGO,
Artículo
primero.-~Las
actuaciones
concluSas
de
los
Juzga-
dos
Territorial,
Municipal
y
Comarcal
y
de
paz
del
TerritGrio
del
Sabara
quedarán
archivadas
en
la
Audiencia
Territorial
de
Las
Palmas.
Las qUe
se
encuentren
en
trámite
pasarán,
cuando
sea
procedente
su
continuación,
el
conocimiento
de
los
Juzgados
números
uno
de
Primera
Instancill,
Instrucción
o
Mu-
nicipal
y
Peligrosidad
y
Rehabilitación
Social
de
la
misma
capi-
tal,
según
la
naturaleza
de
los
asuntos,
y
una
vez
finalizados'
éstos
se
remitirán
a
la
citada
Audiencia
para
archivo.
Artículo
segundo.-EI
persona.l
de
la
Administración
de
Jus-
ticia
integrado
en
las
Secretarías
de
los
Juzgados
Territorial
y
Municipal
del
Aaiun
y
Comarcal
de
Villa
Cimeros
podrá
ser
adscrito
en
·comisión
alos
Juzgados
que
se
enoarguen
de
la.
tramitación
de
los
asuntos
que
de
aquéllos
procedan.
A
tal
fin,
el
Presidente
de
la
Audiencia
Territorial
formulará
al
Ministerio
de
Justicia
las
propuestas
a
que
hubiere
lugar,
S'in
perjuicio
de
acordar
provisionalmente
lo
que
estime
necesario
en
bien
'del
servicio.
Artículo
tercero.-EI
Presidente
de
la
Audiencia
Territorial
de
Las
Palmas
acordará
dentro
de
sus
facultades
o
propondrá
al
Ministerio
de
Justicia
las
medidas
complementarias
que
est1~
me
precisas
para
el
mejor
cumplimiento
de
lo.
establecido
en
el
presente
Decreto.
singulsxmente
en
relación
con
las
espe·
cialidades
de
procedimiento
que
por
razón
del
lugar
en
qua
se
iniciaron
pudiera
exigir
la
conclusión
de
las
actuaciones
en
trámite.
DISPOSICIONES
FINALES
Ptimera.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
Justicia
para
adoptar,
cuando
procede..
las
medidas
oportunas
en
orden
a
la
supreSión
de
los
Juzgados
del
territorio
del
Sahara.

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