SAP Santa Cruz de Tenerife 587/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:2158
Número de Recurso532/2005
Número de Resolución587/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADOMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 587/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Verbal nº 328/04 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María del Pilar González Casanova bajo la dirección del Letrado D.Esteban Casanova Ruiz en nombre y representación de D. Claudio, contra la entidad Almacenes El Precio Justo, S. L, representado por la Procuradora Dª. Isabel Estelle Afonso, bajo la dirección del Letrado D. Justo Clemente Pliego ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Doña Pilar González Casanova Rodríguez en nombre y representación de D. Claudio frente a Almacenes El Precio Justo, S. L. representado por el procurador Doña Ana Isabel Estelle Afonso debo ratificar y ratifico la suspensión de las obras acordada por resolución de fecha once de noviembre de dos mil cuatro en los presentes autos y mando que inmediatamente se constituya el Secretario en la obra y extienda diligencia del estado, altura y demás circunstancias en que se halle, apercibiendo al demandado con la demolición, a su costa, de lo que de allí en adelante se edificare, con expresa condena en costas al demandado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada, pudiendo las partes plantear el procedimiento que corresponda a fin de dilucidar la existencia o no de derecho a realizar la obra.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Francisco Borja Machado Rodríguez de Azero, bajo la dirección del Letrado D. Justo Clemente Pliego, la parte apelada se personó por medio del Procurador D.Miguel Rodríguez López , bajo la dirección del Letrado D. Esteban Casanova Ruiz. Por auto de fecha veintiocho de julio de dos mil cinco se acordó tener por aportado el documento acompañado por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación; señalándose para votación y fallo el día veintiuno de noviembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende la entidad demandada, Almacenes El Precio Justo S.L., la revocación de la sentencia apelada y que se le absuelva de todo cuanto se le pide por la actora, con expresa imposición de costas en ambas instancias. Como alegaciones en las que funda su recurso aduce que lo que se pretende de contrario es impedir que hiciera la obra, exponiendo las razones que le llevan a esa consideración, e indicando que no ha acreditado en qué parte esa obra ha invadido su vivienda y que ni con la demanda ni con plazo suficiente anterior al juicio presentó informe pericial demostrativo de tal hecho, siendo en el acto del juicio cuando se aportó por vía documental, conculcando los derechos de dicha apelante para refutar el mismo por vía pericial u otra prueba, por lo que se opuso a su aportación en ese momento, reiterando la petición de su rechazo al conculcarse el principio de igualdad de armas procesales. Refiere haber levantado el muro sin que lo obra pudiera quedar parada por el peligro que conlleva, siendo absurdo que se pretendiera para el levantamiento de un muro que sirve de protección preferente de las propiedades. Niega también que ese muro sea medianero, siéndolo por el contrario de la casa de esa apelante, apoyándose en él y estando dentro de su perímetro, como se desprende el informe del técnico del...

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