ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen 'Valencia' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2000-19927
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
BOE núm. 264 Viernes 3 noviembre 2000 38335
19926 RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2000, del Instituto Nacional
de Empleo, por la que se dispone la publicación de las
subvenciones concedidas por dicho Instituto desde el 1 de
abril al 30 de junio de 2000.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo
16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, se procede a la publicación de las subvenciones
concedidas por el Instituto Nacional de Empleo de acuerdo con las Órdenes
ministeriales en materia de Empleo, Formación Profesional Ocupacional
y Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que las regulan,
con cargo a las aplicaciones presupuestarias y con las finalidades que
se detallan en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de octubre de 2000.—La Directora general, María Dolores
Cano Ratia.
(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
19927 ORDEN de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica
el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen «Va-
lencia» y de su Consejo Regulador.
El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de fun-
ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó-
noma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca, señala en el aparta-
do B, 1.
o
, 1, h), de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una
vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remi-
tirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conoci-
miento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Admi-
nistración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional,
lo que hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.
Aprobado el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen
«Valencia» y de su Consejo Regulador mediante la Orden de 15 de noviembre
de 1999 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Gene-
ralidad Valenciana, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali-
mentación conocer y ratificar dicho Reglamento.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se ratifica el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen «Va-
lencia» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de 15 de noviembre
de 1999, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Gene-
ralidad Valenciana, que figura como anexo a la presente disposición, a
los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del
Estado en los ámbitos nacional e internacional.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Reglamento de la Denominación de Origen «Valencia» y de su Consejo
Regulador
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre,
Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes, en el Reglamento que la desarro-
lla, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y la normativa
de la Unión Europea, quedan protegidos con la Denominación de Origen
«Valencia» los vinos que, reuniendo las características definidas en este
reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y crianza los
requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.
Artículo 2.
1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la
contemplada en el artículo 81 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y
en el resto de la legislación aplicable, y se extiende a la expresión «Valencia»
y a todos los nombres de las subzonas, comarcas, términos municipales,
localidades y pagos que componen las zonas de producción y crianza rela-
cionadas en el artículo 4.
2. Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas,
términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica
con los protegidos por la Denominación de Origen, puedan inducir a con-
fundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso
de que vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo», «embotellado en»,
«con bodega en» y otros análogos.
3. La utilización del nombre «Moscatel de Valencia», queda reservada
únicamente para los vinos dulces y de licor «Moscatel».
Artículo 3.
La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Regla-
mento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento
y control de la calidad de los vinos amparados, quedan encomendados
al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valencia, a la Con-
sejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana
y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus
competencias.
CAPÍTULO II
De la producción
Artículo 4.
1. La zona de producción amparada por la Denominación de Origen
Valencia está constituida por los terrenos ubicados en la provincia de
Valencia que el Consejo Regulador considere aptos para la producción
de uvas de las variedades que se indican en el artículo quinto y la cons-
tituyen las subzonas y términos municipales que a continuación se citan:
Subzona Alto Turia: Alpuente, Aras de Alpuente, Calles, Chelva, La
Yesa, Titaguas y Tuejar.
- Subzona Valentino: Alborache, Alcublas, Andilla, Bugarra, Buñol, Casi-
nos, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Godelleta, Higueruelas,
LLíria, Losa del Obispo, Macastre, Monserrat, Montroi, Pedralba, Real de
Montroi, Turís, Vilamarxant y Villar del Arzobispo.
Subzona Moscatel de Valencia: Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, LLom-
bai, Montroy, Monserrat, Real de Montroi y Turís.
Subzona Clariano: Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí,
Aielo de Malferit, Ayelo de Rugat, Ayora, Bélgida, Bellús, Beniatjar, Beni-
colet, Benigánim, Bocairent, Bufali, Castelló de Rugat, Enguera, Fontanars
dels Alforins, La Font de la Figuera, Guadasequies, LLutxent, Moixent,
Montaberner, Montesa, Montichelvo, l’Olleria, Ontinyent, Otos, Palomar,
Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Rafól de Salem, Sempere, Terrateig
y Vallada.
2. Asimismo, dada la continuidad edáfica, proximidad geográfica y
analogías climáticas y enológicas, se considera también zona de producción
la ocupada por los terrenos de la variedad tinta bobal, situados en los
términos municipales que figuran en el anejo único.

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