ORDEN APA/2994/2002, de 14 de noviembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Aceite de Terra Alta' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2002-23233
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2994/2002, de 14 de noviembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Aceite de Terra Alta' y de su Consejo Regulador.

De conformidad con lo establecido en el artÃculo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artÃculo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Transmitida la solicitud de registro como Denominación de Origen Protegida para el aceite de oliva virgen extra 'Aceite de Terra Alta', que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 835/1972, de 8 de julio, y aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Aceite de Terra Alta', por Orden ARP/323/2002, de 17 de septiembre, del Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida 'Aceite de Terra Alta' y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento (CEE) 2081/1992, de acuerdo con las competencias que se determinan en el Real Decreto 479/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de denominaciones de origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo único. Ratificación.

Se ratifica el texto del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Aceite de Terra Alta', aprobado por Orden ARP/323/2002, de 17 de septiembre, del Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida 'Aceite de Terra Alta' y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 14 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA 'ACEITE DE TERRA ALTA'

CAPÍTULO I

Ámbito de protección

ArtÃculo 1.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo; el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen, las especÃficas y las genéricas de productos agroalimentarios no vÃnicos; el Reglamento CEE 2081/1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimentarios;

la Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española; el Reglamento CEE 2081/1992; el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas, y el Decreto 41/1998, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para la adecuación de las denominaciones de calidad a la normativa comunitaria, queda protegido con la Denominación de Origen Protegida Aceite de Terra Alta, el aceite de oliva virgen extra que reúna las caracterÃsticas definidas en este Reglamento y cumpla todos los requisitos exigidos por el citado Reglamento y por la legislación vigente.

ArtÃculo 2.

  1. La protección otorgada se extiende al nombre en catalán Oli de Terra Alta, asà como al nombre en castellano Aceite de Terra Alta.

  2. La Denominación de Origen Protegida Aceite de Terra Alta no podrá aplicarse a ninguna otra clase de aceite que la que protege este Reglamento, ni se podrán utilizar términos, expresiones, marcas y signos que, por su similitud fonética o gráfica con ésta, puedan inducir a confusión con la que es objeto de protección, incluso en el caso de ir precedidos por las expresiones como 'tipo', 'estilo', 'gusto', 'elaborado en', 'manipulado en', 'producido en', 'con almazara en', u otros análogos.

    ArtÃculo 3.

  3. La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento asà como el fomento y el control de la calidad del producto amparado quedan encargados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, al Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca de la Generalidad de Catalunya, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  4. El Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca de la Generalidad de Catalunya aprobará el Manual de calidad y procedimiento elaborados por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN-45011, que será puesto a disposición de los inscritos.

  5. El Consejo Regulador elevará al Departamento de Agricultura,

    GanaderÃa y Pesca de la Generalidad de Catalunya los acuerdos que afecten a los deberes y los derechos de los inscritos para su aprobación.

    CAPÍTULO II

    Producción

    ArtÃculo 4.

  6. La zona de producción de las aceitunas empleadas en la elaboración del aceite protegido por la Denominación de Origen Protegida Aceite de Terra Alta estará constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales que se detallan a continuación de las comarcas de La Terra Alta y La Ribera d'Ebre de la provincia de Tarragona que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de aceite según unos criterios que quedarán reflejados por escrito en el Manual de calidad:

    Terra Alta: Arnes, Batea, Bot, Caseres, Corbera d'Ebre, La Fatarella,

    Gandesa, El Pinell de Brai, La Pobla de Massaluca, Prat de Comte, Horta de Sant Joan y Vilalba dels Arcs.

    Ribera d'Ebre: Ascó, Riba-roja d'Ebre y parte de Flix (todos los polÃgonos excepto los señalados con los números 13, 18, 19, 20 y 21).

  7. La calificación de las parcelas a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador de acuerdo con los criterios que estarán reflejados por escrito en el Manual de calidad, y deben quedar delimitadas en la documentación cartográfica correspondiente que obra en su poder.

  8. En el caso de que el titular del terreno esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador podrá recurrir ante el Consejero de Agricultura, GanaderÃa y Pesca que resolverá, con los informes previos de los organismos técnicos que estime necesarios.

    ArtÃculo 5.

  9. Las variedades de aceituna aptas para la elaboración de aceites protegidos por la Denominación de Origen Protegida Aceite de Terra Alta son empeltre, arbequina, morruda y farga, de las cuales la variedad empeltre se considera principal.

  10. En el caso de aumento de la plantación de olivos en la zona de producción, el Consejo Regulador fomentará las plantaciones de la variedad principal.

  11. El Consejo podrá proponer al Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca la autorización de nuevas variedades que, con los ensayos y las experiencias previos, se compruebe que producen aceites de calidad, que puedan ser asimilados a los aceites tradicionales de la zona.

    ArtÃculo 6.

  12. Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tiendan a conseguir la mejor calidad del aceite y que estarán descritas en el Manual de calidad.

  13. El Consejo Regulador podrá proponer que el Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca autorice, de acuerdo con lo que establece el artÃculo 3.3 de este Reglamento, nuevas prácticas culturales, tratamientos o cultivos que constituyan un avance en la técnica agrÃcola, si se comprueba que no afectan desfavorablemente a la calidad de la aceituna y del aceite producido. Estos acuerdos deberán quedar reflejados por escrito en el Manual de calidad, aprobado por el Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca, de acuerdo con lo que establece el artÃculo 3.2 de este Reglamento.

    ArtÃculo 7.

  14. La recolección se realizará con mucho cuidado dedicando exclusivamente a la elaboración de aceites protegidos la aceituna sana con un grado de madurez adecuado, recogida directamente del árbol por sistemas que no alteren la calidad inicial del producto.

  15. El fruto que no esté sano, y el caÃdo en el suelo antes de iniciar la recolección, no podrá ser empleado en la elaboración de aceites protegidos.

  16. El Consejo Regulador podrá proponer al Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca, de acuerdo con lo que establece el artÃculo 3.3 de este Reglamento, la fecha de comienzo de la recolección o de su finalización para que el fruto tenga el grado de madurez adecuado.

    También podrá proponer al Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca, de acuerdo con lo que establece el artÃculo 3.3 de este Reglamento que se adopten normas sobre el ritmo de recogida de la aceituna por zonas con el fin de que esté en relación con la capacidad de absorción de las almazaras y las normas sobre el transporte de la aceituna para que éste se efectúe sin deterioro de la calidad del fruto.

    CAPÍTULO III

    Elaboración

    ArtÃculo 8.

  17. La zona de elaboración y envasado de los aceites amparados por la Denominación de Origen Protegida Aceite de Terra Alta queda integrada dentro de los términos...

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