El contratto di joint venture. La disciplina giuridica dei ragruppamenti temporanei di imprese, de Andrea Astolfi.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1397-1401

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    ASTOLFI, ANDREA: El contratto di joint venture. La disciplina giuridica dei ragruppamenti temporanei di imprese. Giuffrè, Milano, 1981.

La obra constituye un desarrollo, sumamente amplio, del estudio publicado por el mismo autor en la Rivista delle Società en 1977. Se contrae a un tema al que se alude con frecuencia, aunque en muchas ocasiones sólo en párrafos o frases meramente testimoniales, que aparece dominado por la imprecisión; se habla de joint venture como de acuerdos genéricos de colaboración industrial, y el acento se centra en el carácter internacional de los mismos. En muy contados casos se hace referecia a sus características específicas, sus trazos distintivos.

Un experto económico, Wells, publicaba en 1973 una obra con el significativo título de Joint Ventures: Successful Handshake or Painful Headache y se iniciaba con las hamletianas palabras de «To share or not to share, this is the problem», que confirmaban la nebulosidad del tema. Algunos autores, Vichols y Jaeger entre ellos, encuentran antecedentes de las JV en las formas asociativas practicadas por egipcios, fenicios y griegos para el armamento de naves y un claro ejemplo en las «Babylonian Commenda». Otros se refieren a las compañías del Renacimiento dedicadas al comercio ultramarino. No faltan quienes hablan de «Merchant Adventurers» y otros institutos objeto de resoluciones relativamente abundantes de la jurisprudencia inglesa del siglo XVIII, pero hay concidencia en que cuando deja de ser, la JV, un neboulous concept, un chamaleonlike character o un mani faceted flexible mechanism es en Estados Unidos, en la segunda mitad del siglo XIX, en la que la jurisprudencia, con feliz intuición, la define como institución sui generis distinta de la partnership, aunque no distante, y la considera instrumento propio de una comunidad de intereses que permite el ejercicio de actividades funcionales encaminadas a la realización de un objetivo común, pero en forma alguna englobable en cualquiera de los típicos contratos asociativos.

En la JV no hay entidad o persona jurídica, no precisando, en consecuencia, reconocimiento legal; puede coordinar objetivos, intereses y aún ganancias, pero carece de estructura orgánica y autonomía patrimonial; los adventurers mantienen su propia independencia sin perjuicio de las obligaciones dimanantes de las limitaciones contractuales que coordinan sus respectivas actividades y que posibilitan la recíproca exigencia del cumplimiento de sus deberes.

No obstante la fuerza atractiva de la partnership fue importante ya en la jurisprudencia americana, que a veces aplicó las reglas de la misma a las JV. También la escasa legislación americana que alude a ella, prácticamente toda de índole fiscal, engloba a las JV en las partnerships: Foreing Investment Study, Internal Revenue Code, las diversas interna! Revenue Act y aún las Final Regulations.

Page 1398Las elementales construcciones dogmáticas americanas se esterilizan pronto y para elaborar el concepto jurídico hay que acudir a las realizaciones prácticas y obtenerlo de ellas mediante procedimientos inductivos.

Aunque se habla corrientemente de las JV en la estera internacional, ésta no es exclusiva: los grandes suministros o prestaciones para programas espaciales, las obras complejas, dilatadas en tiempo y espacio, ciertas explotaciones mineras que requieren profundas labores preparatorias y actividades complementarias y, en general, muchas empresas que exceden de las posibilidades de las más poderosas por razón de dimensión, riesgo o espacio geográfico o temporal acostumbran a requerir la colaboración coordinada de varios empresarios.

Ciertamente en el ámbito internacional es donde, sobre todo en los últimos lustros, han tenido considerable desarrollo las JV. Han permitido a los coventurers introducirse en países en vía de desarrollo, con abundantes materias primas cuya extracción y elaboración industrial requiere técnicas diversas y especializadas y abundantes capitales, y, por otra, han facilitado a los países subdesarrollados superar los estadios de las concesiones, las...

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