REAL DECRETO 1884/1999, de 3 de diciembre, sobre cambio de titularidad de dos tramos de la autovía de circunvalación M-50 que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera autonómica M-409 (eje Culebro) y entre la carretera autonómica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar) de la Comunidad de Madrid a la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-2000-826
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4, establece

que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real

Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, por cambio de titularidad

de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las

Administraciones públicas interesadas.

La Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de mayo de 1997, declara

urgente y de excepcional interés público la construcción de la autovía

de circunvalación de Madrid, M-50, que es un elemento fundamental para

facilitar la comunicación de las principales carreteras radiales de Madrid

y mejorar los accesos al aeropuerto, así como para permitir los

desplazamientos no radiales del área periurbana y evitar la congestión del viario

interior metropolitano, por lo que también resulta de singular interés de

la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se hallan

interesados en posibilitar la utilización de los dos tramos construidos por

la Comunidad de Madrid que tienen su desarrollo entre la radial N-IV

y la carretera de la Comunidad M-409 (eje Culebro) y entre la carretera

autonómica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar), como calzadas de la futura

autovía de circunvalación de Madrid M-50, a la vista de sus características,

localización y funcionalidad.

En consecuencia, procede llevar a cabo el cambio de titularidad de

los tramos de la autovía de circunvalación de Madrid, M-50, construidos

por la Comunidad de Madrid al ámbito de la Administración del Estado.

Las Administraciones públicas interesadas adoptaron al respecto el

oportuno Acuerdo, el día 23 de septiembre de 1999, en los términos que

figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 23 de septiembre de 1999,

por el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, sobre el cambio

de titularidad de los tramos de la carretera "Autovía de circunvalación

de Madrid M-50", que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

Quedan incluidos en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado

los tramos de la autovía de circunvalación de Madrid, M-50, que tienen

su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la Comunidad M-409

(eje Culebro) y entre la carretera autonómica M-503 y la radial N-VI (eje

Pinar).

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad de Madrid"

adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Acuerdo sobre cambio de titularidad de las carreteras de la Comunidad

de Madrid denominadas "eje del Culebro" y "eje Pinar" en favor de

la Administración del Estado

En Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y

nueve.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,

Ministro de Fomento, en representación de la Administración del Estado.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón

Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido

en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la

Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13

de enero.

Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la

representación en la que actúen.

EXPONEN

Primero.-La Orden del Ministerio de Fomento de 26 de mayo de 1997

declara urgente y de excepcional interés público la construcción de la

autovía de circunvalación de Madrid, M-50, que es un elemento fundamental

para facilitar la comunicación de las principales carreteras radiales de

Madrid y mejorar los accesos al aeropuerto, así como para permitir los

desplazamientos no radiales del área periurbana y evitar la congestión

del viario interior metropolitano, por lo que también resulta de singular

interés de la Comunidad de Madrid.

Segundo.-La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se

hallan interesados en posibilitar la utilización de los dos tramos

construidos por la Comunidad de Madrid, que se describen en los anexos I

y II, que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la

Comunidad M-409 (eje del culebro) y entre la carretera autonómica M-503

y la radial N-VI (eje pinar), como calzadas de la futura autovía de

circunvalación de Madrid M-50, a la vista de sus características, localización

y funcionalidad.

Tercero.-El convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente, actual Ministerio de Fomento,

y la Comunidad de Madrid, firmado el 29 de junio de 1994, regula en

su cláusula novena el traspaso de la titularidad de las carreteras afectadas

por las obras incluidas en el convenio. En particular, los tramos construidos

por la Comunidad de Madrid.

Cuarto.-El artículo 4.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras,

define como carreteras estatales "las integradas en un itinerario de interés

general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una

Comunidad Autónoma". Dado que la denominada M-50 establece la

conexión entre todas las carreteras nacionales radiales que enlazan la

Comunidad de Madrid con el resto de Comunidades Autónomas, constituye

una autovía de competencia estatal, por lo que procede tramitar el cambio

de titularidad de los mencionados tramos construidos por la Comunidad

de Madrid, para su integración en la Red de Carreteras del Estado.

Quinto.-El artículo 4.2.1 de la citada Ley 25/1988 dispone que "la Red

de Carreteras del Estado... podrá modificarse mediante Real Decreto, a

propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo... por cambio de

titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las

Administraciones Públicas interesadas". El procedimiento para tramitar

dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento

General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de

septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente

expediente por la Dirección General de Carreteras, instruido el cual, "con el

acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro"

-actualmente de Fomento- "para su aprobación por Real Decreto y

consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado", debiéndose

formalizar el cambio de titularidad "mediante acta de entrega suscrita

por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión

los límites del tramo afectado y bienes anejos".

Sexto.-El artículo 10.3.o del Reglamento de la Ley de Carreteras de

la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo,

atribuye a la Consejería -actualmente denominada de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes- la competencia para "aprobar el cambio de

titularidad de las carreteras, previo acuerdo expreso de las Administraciones

públicas afectadas".

En virtud de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-Prestar su conformidad al cambio de titularidad de los tramos

de carretera autonómica denominados eje del Culebro y eje Pinar que

se describen en los anexos al presente Acuerdo, en favor de la

Administración del Estado.

Segundo.-El expediente se elevará al Gobierno para su aprobación

por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras

del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Consejería

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Tercero.-El cambio de titularidad será efectivo a partir del día en

que se formalice el acta de entrega de los tramos afectados prevista en

el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente

de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO I

Descripción de los tramos de carretera objeto del cambio de titularidad

Descripción del tramo de la M-50 (eje del Culebro)

Este tramo se desarrolla entre la radial N-IV (punto kilométrico 17)

y la carretera de la Comunidad N-409 (punto kilométrico 1,500). En su

desarrollo cruza la radial N-401, Toledo, en su punto kilométrico 16,700.

La longitud del tramo es de 9,5 kilómetros.

A lo largo del desarrollo del eje del Culebro, existen los siguientes

enlaces:

  1. Enlace tipo trompeta con la N-IV.

  2. Enlace tipo trébol completo con la N-401.

  3. Enlace tipo trébol incompleto con la M-509.

  4. Enlace tipo glorieta inferior en la estructura de Cantorredondo,

que sirve de unión con los desarrollos de Getafe en su margen norte y

los futuros desarrollos de Fuenlabrada en su margen sur.

El firme de este tramo de la futura M-50 es de tipo rígido, con losa

de hormigón para tráfico T-O.

La sección transversal consta de tres carriles por sentido de 3,50 metros

cada uno, con arcenes exteriores de 1,50 metros, e interiores de 1,00 metro.

A lo largo de todo el tramo existe mediana de 10 metros de ancho, excepto

en el viaducto de Cantorredondo.

En aquellos tramos donde existe desarrollo urbanístico, se han

construido vías de servicio. Así ocurre entre la N-401 y la estructura del enlace

de Cantorredondo, y entre la N-IV y la vía del tren de alta velocidad

Andalucía.

Estructuras importantes además de las correspondientes a los enlaces,

se encuentran dos pasos sobre el ferrocarril en el tramo comprendido

entre la N-IV y la N-401 y un paso superior entre la N-401 y el enlace

de Cantorredondo, que da acceso al Sector 3 de Getafe. Cabe destacar

la estructura del enlace con la N-IV que se trata de un tipo arco con

apoyos a 10 metros de profundidad y 15 metros del estribo, de hormigón

pretensado y la de Cantorredondo es una estructura hiperestática de 60

metros de luz.

Descripción del tramo de la M-50 (eje Pinar)

Este tramo de la futura M-50 comienza su desarrollo en la carretera

regional M-503, donde en un futuro accederá el tramo de la M-50 procedente

del sur con destino a la N-VI. Continúa el tramo cruzando la carretera

M-509 y la M-505 para terminar en la N-VI en su punto kilométrico 22.

A lo largo del tramo existen enlaces actualmente tipo diamante con

la M-503, enlace también tipo diamante con pesas con la M-509, carretera

de Majadahonda a Villanueva del Pardillo, enlace tipo trébol completo

con la M-505 de Las Rozas a El Escorial y enlace tipo trompeta con la

radial N-VI.

En este tramo de la M-50 existen vías de servicio entre el camino de

Mataborricos, perteneciente al Ayuntamiento de Las Rozas, y la N-VI; vías

de servicio que dan accesibilidad a los desarrollos existentes en ambas

márgenes de la M-50, existiendo dos estructuras gemelas para realizar

los giros a la izquierda.

La sección transversal de este tramo de M-50 consta de dos calzadas

de dos carriles cada una, con mediana de 10 metros que permite la

ampliación a un tercer carril por calzada utilizando dicha mediana.

El firme es de tipo flexible, con mezcla bituminosa, para tráfico T-O.

Además de las estructuras correspondientes a los enlaces, existe un

paso sobre las tuberías de Picadas del Canal de Isabel II y otra sobre

el indicado anteriormente camino de Mataborricos, vía perteneciente al

Ayuntamiento de Las Rozas. Como estructura singular cabe destacar la

perteneciente al enlace con la M-505.

La longitud del tramo es de 8,200 kilómetros.

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