REAL DECRETO 1884/1999, de 3 de diciembre, sobre cambio de titularidad de dos tramos de la autovía de circunvalación M-50 que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera autonómica M-409 (eje Culebro) y entre la carretera autonómica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar) de la Comunidad de Madrid a la Administración del Estado.
Marginal | BOE-A-2000-826 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4, establece
que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real
Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, por cambio de titularidad
de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las
Administraciones públicas interesadas.
La Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de mayo de 1997, declara
urgente y de excepcional interés público la construcción de la autovía
de circunvalación de Madrid, M-50, que es un elemento fundamental para
facilitar la comunicación de las principales carreteras radiales de Madrid
y mejorar los accesos al aeropuerto, así como para permitir los
desplazamientos no radiales del área periurbana y evitar la congestión del viario
interior metropolitano, por lo que también resulta de singular interés de
la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se hallan
interesados en posibilitar la utilización de los dos tramos construidos por
la Comunidad de Madrid que tienen su desarrollo entre la radial N-IV
y la carretera de la Comunidad M-409 (eje Culebro) y entre la carretera
autonómica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar), como calzadas de la futura
autovía de circunvalación de Madrid M-50, a la vista de sus características,
localización y funcionalidad.
En consecuencia, procede llevar a cabo el cambio de titularidad de
los tramos de la autovía de circunvalación de Madrid, M-50, construidos
por la Comunidad de Madrid al ámbito de la Administración del Estado.
Las Administraciones públicas interesadas adoptaron al respecto el
oportuno Acuerdo, el día 23 de septiembre de 1999, en los términos que
figuran en el anexo al presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,
D I S P O N G O :
Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 23 de septiembre de 1999,
por el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, sobre el cambio
de titularidad de los tramos de la carretera "Autovía de circunvalación
de Madrid M-50", que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Quedan incluidos en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado
los tramos de la autovía de circunvalación de Madrid, M-50, que tienen
su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la Comunidad M-409
(eje Culebro) y entre la carretera autonómica M-503 y la radial N-VI (eje
Pinar).
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad de Madrid"
adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
ANEXO
Acuerdo sobre cambio de titularidad de las carreteras de la Comunidad
de Madrid denominadas "eje del Culebro" y "eje Pinar" en favor de
la Administración del Estado
En Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,
Ministro de Fomento, en representación de la Administración del Estado.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón
Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido
en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la
Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13
de enero.
Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la
representación en la que actúen.
EXPONEN
Primero.-La Orden del Ministerio de Fomento de 26 de mayo de 1997
declara urgente y de excepcional interés público la construcción de la
autovía de circunvalación de Madrid, M-50, que es un elemento fundamental
para facilitar la comunicación de las principales carreteras radiales de
Madrid y mejorar los accesos al aeropuerto, así como para permitir los
desplazamientos no radiales del área periurbana y evitar la congestión
del viario interior metropolitano, por lo que también resulta de singular
interés de la Comunidad de Madrid.
Segundo.-La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se
hallan interesados en posibilitar la utilización de los dos tramos
construidos por la Comunidad de Madrid, que se describen en los anexos I
y II, que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la
Comunidad M-409 (eje del culebro) y entre la carretera autonómica M-503
y la radial N-VI (eje pinar), como calzadas de la futura autovía de
circunvalación de Madrid M-50, a la vista de sus características, localización
y funcionalidad.
Tercero.-El convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente, actual Ministerio de Fomento,
y la Comunidad de Madrid, firmado el 29 de junio de 1994, regula en
su cláusula novena el traspaso de la titularidad de las carreteras afectadas
por las obras incluidas en el convenio. En particular, los tramos construidos
por la Comunidad de Madrid.
Cuarto.-El artículo 4.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
define como carreteras estatales "las integradas en un itinerario de interés
general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una
Comunidad Autónoma". Dado que la denominada M-50 establece la
conexión entre todas las carreteras nacionales radiales que enlazan la
Comunidad de Madrid con el resto de Comunidades Autónomas, constituye
una autovía de competencia estatal, por lo que procede tramitar el cambio
de titularidad de los mencionados tramos construidos por la Comunidad
de Madrid, para su integración en la Red de Carreteras del Estado.
Quinto.-El artículo 4.2.1 de la citada Ley 25/1988 dispone que "la Red
de Carreteras del Estado... podrá modificarse mediante Real Decreto, a
propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo... por cambio de
titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las
Administraciones Públicas interesadas". El procedimiento para tramitar
dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento
General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente
expediente por la Dirección General de Carreteras, instruido el cual, "con el
acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro"
-actualmente de Fomento- "para su aprobación por Real Decreto y
consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado", debiéndose
formalizar el cambio de titularidad "mediante acta de entrega suscrita
por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión
los límites del tramo afectado y bienes anejos".
Sexto.-El artículo 10.3.o del Reglamento de la Ley de Carreteras de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo,
atribuye a la Consejería -actualmente denominada de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes- la competencia para "aprobar el cambio de
titularidad de las carreteras, previo acuerdo expreso de las Administraciones
públicas afectadas".
En virtud de lo expuesto, ambas partes
ACUERDAN
Primero.-Prestar su conformidad al cambio de titularidad de los tramos
de carretera autonómica denominados eje del Culebro y eje Pinar que
se describen en los anexos al presente Acuerdo, en favor de la
Administración del Estado.
Segundo.-El expediente se elevará al Gobierno para su aprobación
por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras
del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Tercero.-El cambio de titularidad será efectivo a partir del día en
que se formalice el acta de entrega de los tramos afectados prevista en
el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.
El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente
de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
Descripción de los tramos de carretera objeto del cambio de titularidad
Descripción del tramo de la M-50 (eje del Culebro)
Este tramo se desarrolla entre la radial N-IV (punto kilométrico 17)
y la carretera de la Comunidad N-409 (punto kilométrico 1,500). En su
desarrollo cruza la radial N-401, Toledo, en su punto kilométrico 16,700.
La longitud del tramo es de 9,5 kilómetros.
A lo largo del desarrollo del eje del Culebro, existen los siguientes
enlaces:
-
Enlace tipo trompeta con la N-IV.
-
Enlace tipo trébol completo con la N-401.
-
Enlace tipo trébol incompleto con la M-509.
-
Enlace tipo glorieta inferior en la estructura de Cantorredondo,
que sirve de unión con los desarrollos de Getafe en su margen norte y
los futuros desarrollos de Fuenlabrada en su margen sur.
El firme de este tramo de la futura M-50 es de tipo rígido, con losa
de hormigón para tráfico T-O.
La sección transversal consta de tres carriles por sentido de 3,50 metros
cada uno, con arcenes exteriores de 1,50 metros, e interiores de 1,00 metro.
A lo largo de todo el tramo existe mediana de 10 metros de ancho, excepto
en el viaducto de Cantorredondo.
En aquellos tramos donde existe desarrollo urbanístico, se han
construido vías de servicio. Así ocurre entre la N-401 y la estructura del enlace
de Cantorredondo, y entre la N-IV y la vía del tren de alta velocidad
Andalucía.
Estructuras importantes además de las correspondientes a los enlaces,
se encuentran dos pasos sobre el ferrocarril en el tramo comprendido
entre la N-IV y la N-401 y un paso superior entre la N-401 y el enlace
de Cantorredondo, que da acceso al Sector 3 de Getafe. Cabe destacar
la estructura del enlace con la N-IV que se trata de un tipo arco con
apoyos a 10 metros de profundidad y 15 metros del estribo, de hormigón
pretensado y la de Cantorredondo es una estructura hiperestática de 60
metros de luz.
Descripción del tramo de la M-50 (eje Pinar)
Este tramo de la futura M-50 comienza su desarrollo en la carretera
regional M-503, donde en un futuro accederá el tramo de la M-50 procedente
del sur con destino a la N-VI. Continúa el tramo cruzando la carretera
M-509 y la M-505 para terminar en la N-VI en su punto kilométrico 22.
A lo largo del tramo existen enlaces actualmente tipo diamante con
la M-503, enlace también tipo diamante con pesas con la M-509, carretera
de Majadahonda a Villanueva del Pardillo, enlace tipo trébol completo
con la M-505 de Las Rozas a El Escorial y enlace tipo trompeta con la
radial N-VI.
En este tramo de la M-50 existen vías de servicio entre el camino de
Mataborricos, perteneciente al Ayuntamiento de Las Rozas, y la N-VI; vías
de servicio que dan accesibilidad a los desarrollos existentes en ambas
márgenes de la M-50, existiendo dos estructuras gemelas para realizar
los giros a la izquierda.
La sección transversal de este tramo de M-50 consta de dos calzadas
de dos carriles cada una, con mediana de 10 metros que permite la
ampliación a un tercer carril por calzada utilizando dicha mediana.
El firme es de tipo flexible, con mezcla bituminosa, para tráfico T-O.
Además de las estructuras correspondientes a los enlaces, existe un
paso sobre las tuberías de Picadas del Canal de Isabel II y otra sobre
el indicado anteriormente camino de Mataborricos, vía perteneciente al
Ayuntamiento de Las Rozas. Como estructura singular cabe destacar la
perteneciente al enlace con la M-505.
La longitud del tramo es de 8,200 kilómetros.