Orden INN/26/2013, de 23 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, para el año 2014.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/26/2013, de 23 de diciembre, por la que se establece elrégimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbanode viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, para elaño 2014.

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor, y provistos de autorizaciónde transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los TransportesTerrestres, así como en los artículos 28 y 29 de su Reglamento de aplicación, aprobado por RD1211/1990, de 28 de septiembre, aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre.

A través del Real Decreto 2351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competenciasrelativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aún cuando el ámbito de la autorización para la prestación de estos servicios sea nacional,corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de las tarifas correspondientes a los serviciosprestados por vehículos residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo previstoen el artículo 5.d) de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades delEstado a las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Asimismo, la Orden FOM/4339/2004, de 22 de diciembre, sobre régimen tarifario de losservicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo,prevé en su artículo 5, que las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación elrégimen de delegaciones previsto en la citada Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijarlibremente el régimen tarifario de los...

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