Orden FOM/4339/2004, de 22 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Enero de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-185 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/4339/2004, de 22 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden FOM/40/2004, de 14 de enero, sobre régimen tarifario de estos servicios, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, aconseja, manteniéndose el carácter de tarifamáxima, su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación.
Por otro lado, se ha considerado oportuno establecer una nueva tarifa diferenciada para los servicios nocturnos y los prestados en domingo y días festivos de ámbito nacional, aplicable desde las 23 horas hasta las 6 horas los días laborables, y desde las 0 horas hasta las 24 horas los domingos y festivos de ámbito nacional.
Aun cuando la competencia para la fijación de estas tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización habilitante para la prestación de dichos servicios, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que éstas puedan fijar las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.
En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha solicitado el informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, exigidos por el artículo 29.2 del Reglamento de la Ley de...
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