La quiebra del sujeto constitucional. Democracia paritaria y ciudadanía cuidadosa

AutorOctavio Salazar Benítez
CargoUniversidad de Córdoba
Páginas17-56
La quiebra del sujeto constitucional. Democracia paritaria y ciudadanía cuidadosa 17
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.6101 Número 45, Época II, junio 2021, pp. 17-56
LA QUIEBRA DEL SUJETO CONSTITUCIONAL.
DEMOCRACIA PARITARIA Y CIUDADANÍA CUIDADOSA
THE BANKRUPTCY OF THE CONSTITUTIONAL SUBJECT.
PARITY DEMOCRACY AND “CAREFUL” CITIZENSHIP
octavio salazar benítez*
Universidad de Córdoba
Fecha de recepción: 14-5-19
Fecha de aceptación: 1-9-20
Resumen: La crisis provocada por la pandemia del coronavirus, y muy especialmente sus
consecuencias sociales y económicas, que se suman a las ya sufridas por la crisis
financiera de 2008, nos alertan de la necesidad de revisar algunos de los para-
digmas del Estado constitucional. En concreto, este artículo plantea la necesi-
dad de superar un modelo de sujeto de derechos basado en la referencia mascu-
lina y en la división público (masculino)/privado (femenino). A diferencia del
modelo liberal, el punto de partida debería ser la vulnerabilidad del ser humano
y su inevitable independencia, así como el carácter relacional de la autonomía.
Estos presupuestos nos llevarían a su vez a una superación de la teoría liberal
de los derechos y del concepto de ciudadanía vinculado a ella.
Abstract: The crisis caused by the coronavirus pandemic, and especially its social
and economic consequences, in addition to those already suffered by the
2008 financial crisis, warn us of the need to revise some of the paradigms of
the constitutional State. Specifically, this paper raises the need to overcome
a subject-of-rights model based on the male reference and the public (male)/
private (female) division. Unlike the liberal model, the starting point should be
the vulnerability of the human being and its inevitable indepedence, as well as
the relational character of autonomy. These budgets would in turn lead us to
overcome the liberal theory of rights and the concept of citizenship linked to it.
* Este artículo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación RTI2018-
100669-B-100 “GEN-DER: Generando una interpretación del Derecho en clave de igualdad
de género”, enmarcado en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad
– Ministerio de Ciencia e Innovación (2019-2021).
18 Octavio Salazar Benítez
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 45, Época II, junio 2021, pp. 17-56 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.6101
Palabras clave: sujeto, ciudadanía, público, privado, derechos, paridad, autonomía,
vulnerabilidad, cuidado
Keywords: subject, citizenship, public, private, rights, parity, autonomy,
vulnerability, care
1. INTRODUCCIÓN: LOS DERECHOS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN
La crisis provocada a nivel global por el Coronavirus ha abierto nume-
rosos debates jurídicos a partir de las situaciones excepcionales vividas, cen-
trados la mayoría de ellos en su repercusión en la garantía de los derechos y
en los conflictos generados en torno al eterno dilema libertad/seguridad. Y
no me refiero solo a los efectos que, por ejemplo, ha tenido en nuestro país la
declaración del estado de alarma sobre nuestros derechos fundamentales 1,
sino también a cómo determinadas opciones que se manejan por los gobier-
nos para los momentos posteriores a la emergencia sanitaria pueden afectar
a nuestras libertades 2. Más allá de las tensiones jurídicas que pueden provo-
car la adopción de determinadas medidas que superen el carácter temporal
de la excepcionalidad, son evidentes las repercusiones sociales y económi-
cas de la pandemia. Estas consecuencias prorrogarán y acrecentarán las ya
producidas por la crisis de 2008 y por las fisuras que, en ese momento, se
introdujeron en los sistemas constitucionales. Recordemos, sin ir más lejos,
la polémica introducción en la Constitución española (CE) del principio de
estabilidad presupuestaria (art. 135) y sus efectos negativos en determina-
das políticas públicas, especialmente las vinculadas con la efectividad de los
derechos sociales. Una opción que contribuyó a que la crisis económica, que
ahora vemos reproducida y multiplicada, incidiera de manera singular en
1 Recordemos el polémico Auto del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020,
mediante el cual se inadmitió el recurso de amparo promovido por la Central Unitaria de
Trabajadores contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que ha-
bía desestimado a su vez la demanda de manifestación en Vigo el día 1 de mayo. El Tribunal,
en una prolija resolución más propia de una sentencia que de un auto de inadmisión, consi-
deró que, en la situación de pandemia, debía primar el derecho a la vida sobre el de reunión.
Más polémica provocó la imposibilidad de ejercer el derecho de sufragio por parte de las per-
sonas afectadas por el Covid19 en las elecciones autonómica gallegas y vascas celebradas el
12 de julio de 2020. Vid. M. PRESNO LINERA, “Prohibido prohibir votar”, https://presnolinera.
wordpress.com/2020/07/12/prohibido-prohibir-votar/ (consultada: 24/07/20)
2 Vid. O. SALAZAR BENÍTEZ, “Covid 19: tras la alarma, el tiempo de los derechos”,
https://theconversation.com/covid-19-tras-la-alarma-el-tiempo-de-los-derechos-135340 (consultada:
11/05/20)
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ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.6101 Número 45, Época II, junio 2021, pp. 17-56
las condiciones mínimas de bienestar y dignidad de buena parte de la ciu-
dadanía, muy especialmente en la mitad femenina que, hoy por hoy, sigue
siendo la que sufre las consecuencias más negativas de cualquier crisis 3.
Todos esos efectos pueden ser reconducidos a uno solo, que sería el incre-
mento de la desigualdad, en la medida en que todas las medidas adoptadas
a consecuencia, o con el pretexto, de la crisis económica provocaron un adel-
gazamiento progresivo del ya de por sí herido Estado Social y, con él, de la
efectividad de mandatos como el del art. 9.2 CE 4. La creciente desigualdad es
paralela al dominio de una lógica, la del mercado, que desde hace ya décadas
está poniendo en jaque las esencias de los Estados constitucionales 5. Un mer-
cado situado al margen del Derecho y que, por tanto, reproduce y ampara los
“poderes salvajes” que inciden en nuestras vidas cotidianas 6. De esta manera,
es lógico que nos preguntemos dónde reside realmente la soberanía en el siglo
XXI y hasta qué punto la lógica del Estado de Derecho –el sometimiento a la
ley de ciudadanos y poderes públicos con el objetivo de garantizar nuestros
derechos– puede sobrevivir en un mundo en el que los centros de poder están
difuminados y en el que las mecánicas financieras imponen su ley por encima
3 En plena pandemia, en concreto, en abril de 2020, la Comisión Europea hizo público
un informe en el que alertaba de los efectos que el coronavirus podía tener en la igualdad de
género (https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/how-will-
covid-19-crisis-affect-existing-gender-divides-europe, consultado: 03/05/20). Vid. el vol. 2 de 2011
de la revista Investigaciones feministas dedicado a “El impacto de las crisis económicas en la igual-
dad de género”, https://revistas.ucm.es/index.php/INFE/issue/view/2224 (consultada: 10/05/20)
4 Todo ello además ha tenido unas evidentes repercusiones políticas, tal y como se
ha evidenciado en nuestro país con el cambio sustancial que se ha producido en el sistema
de partidos, la fragmentación mayor de nuestro Parlamento y las dificultades vividas tras las
últimas convocatorias electorales para la formación del Gobierno. La aparición de un partido
como Unidas Podemos, que de alguna manera representa la institucionalización de las ener-
gías políticas que se materializaron en el 15M, o posteriormente el surgimiento de VOX, que
se sitúa en la línea reaccionaria que hemos visto consolidarse también a nivel comparado, son
un buen ejemplo de cómo el escenario político se ha visto alterado en los últimos años como
consecuencia de muchos factores, entre ellos, las fracturas sociales provocadas por la crisis
económica.
5 Desde este punto de vista, coincido con B. de Sousa Santos, cuando puntualiza que
“la pandemia actual no es una situación de crisis claramente opuesta a una situación normal.
Desde la década de los ochenta, a medida que el neoliberalismo se impuso como la versión
dominante del capitalismo y este se sometió cada vez más a la lógica del sector financiero, el
mundo ha vivido en un estado de crisis permanente”. Por lo tanto, “la pandemia solo agrava
una situación de crisis a la que ha sido sometida la población mundial”. La cruel pedagogía del
virus, Clacso, Buenos Aires, 2020, pp. 19-20.
6 L. FERRAJOLI, Manifiesto por la igualdad, Trotta, Madrid, 2019, p. 82.

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