SAP Madrid 151/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:13186
Número de Recurso323/2006
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00151/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 323/06

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Alcorcón

Autos de origen: Proceso núm. 17/2004

Parte recurrente: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA MERCANTIL L. D. 20

Parte recurrida: LD-20, S.L.U.; DIEDRUM EXITUM, S.L.; FIBERCO, S.L.

SENTENCIA Nº 151

En Madrid, a 19 de octubre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 323/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2006 dictada en el proceso núm. 17/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Alcorcón.

Han sido partes en el recurso, como apelante la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA MERCANTIL L. D. 20, representada por la Procurador Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendida por el Letrado D. Jesús Artemio Arnés Sánchez, y como apeladas FIBERCO, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Álvarez Úbeda y defendida por el Letrado D. José Manuel Blas Torrecilla, DIEDRUM EXITUM, S.L., representada por la Procuradora Dª Maria José Pérez Martínez y defendida por el Letrado D. Gregorio Fraile Bartolomé, no personados en esta segunda instancia, y MERCANTIL LD 20, S.L.U, representada por la Procuradora Dª Maria Isabel Ramos Cervantes y defendida por el Letrado D. Julio Moreno Moreno.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda incidental sobre modificación de la fecha de retroacción de la quiebra, provisionalmente fijada en auto de fecha de 21 de junio de 2004, presentada con fecha 29 de diciembre de 2004 por la representación de FIBERCO, S.L, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por hechas las manifestaciones que contiene, acuerde en su virtud:

  1. - Abrir pieza pertinente dentro de la pieza tercera de la quiebra para la sustanciación del presente incidente por el cauce previsto en los artículos 387 y siguientes de la Ley 1/2000.- 2.- Dictar en su día sentencia en la que, dejando sin efecto la fecha por ahora y sin perjuicio, se fije como fecha de retroacción aquella en la que se produjo el sobreseimiento general de pagos de la mercantil LD 20, S.L. Sociedad Unipersonal, que habrá de ser determinada por un Auditor Censor Jurado de Cuentas, objetivo e independiente, designado por el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.- 3.- Condene a la quebrada, y a cuantos terceros pudieren personarse en este expediente a estar y pasar por esta declaración.- 4.- Imponga las costas de este procedimiento a quien pudiera oponerse al mismo".

Respecto de esta demanda, la Sindicatura de la Quiebra formuló reconvención solicitando se fijara la fecha a la que deben retrotraerse los efectos de la quiebra al día 30 de abril de 2003.

Asimismo fue presentada demanda incidental sobre modificación de fecha de retroacción de la quiebra, establecida en el auto dictado en junio de 2004, presentada con fecha 28 de enero de 2005 por la representación de DIEDRUN EXITUM S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba y apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1.- Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito de demanda incidental contra la Quebrada LD 20, L.S.U. y sus documentos unidos y se sirva admitirlos, teniendo a la entidad DIEDRUM EXITUM, S.L. como debidamente representada, en su condición de acreedor afectado por la quiebra LD 20 S.L..- 2.- Que se proceda a la apertura de pieza pertinente, dentro de la pieza tercera de l a quiebra LD 20, S.L. para la resolución de la presente demanda incidental, suspendiéndose el curso normal de las actuaciones hasta que dicha resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 392 LEC 1/2000.- 3.- Que se deje sin efecto la determinación de la fecha provisional de retroacción de la quiebra señalada en el auto de 21 de junio de 2004, fijándose como fecha definitiva de retroacción la fecha de sobreseimiento general de pagos de LD 20, S.L.U., que sea determinada por un experto independiente que ostente la condición de auditor censor jurado de cuentas, designado a requerimiento de ese Juzgado por el Presidente del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para lo cual el Juzgado deberá requerir a la Quebrada para que ponga a disposición del experto independiente designado los libros oficiales de contabilidad, libros auxiliares y correspondencia correspondiente tanto al ejercicio 2003 como al primer trimestre del ejercicio 2004.- 4.- Que, subsidiariamente al suplico 3), y para el caso de no ser concedido el mismo, se deje sin efecto la determinación de la fecha provisional de retroacción de la quiebra señalada en el auto de 21 de junio de 2004, fijándose como fecha definitiva de retroacción por éste Juzgado, el 1 de abril de 2004, considerando con carácter previo a dicha fecha la Quebrada atendía puntualmente el pago de la totalidad de sus obligaciones".

Ambas demandas incidentales fueron acumuladas por auto de 15 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Alcorcón dictó sentencia, con fecha 10 de enero de 2006, cuyo fallo era el siguiente: "FALLO.- Estimando la petición contenida en los escritos de la Procuradora Sra. Álvarez Úbeda en representación de CIBERCO S.L. y por la Procuradora Sra.. Pérez Martínez en representación de CIEDRUM EXITUM promoviendo incidente de oposición a la fecha de retroacción de la presente quiebra fijada en el Auto de fecha de 21 de junio de 2004 y desestimando la demanda...

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