STSJ Castilla y León 6936, 25 de Noviembre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:6936
Número de Recurso535/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6936
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

IBI de Naturaleza Urbana.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 535/03 interpuesto por doña Maribel representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Javier Abad Esteban contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 4 de julio de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el número 40/47/2002 contra el acuerdo de anotación catastral dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia en ejecución del fallo número 3461/99, recaído en el expediente de la reclamación número 40/872/1996 interpuesta por don Rubén . Por el citado acuerdo se procede "a añadir 2880 m² a la finca NUM000 , hasta llegar a una superficie de 7880 m², que se detraen de la finca NUM001 "; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

Así mismo, han comparecido en calidad de codemandados, don Rubén y doña Estefanía , representados por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado don José

Ubaldo Llorente Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de septiembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de noviembre 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la pretensión formulada se contengan simultánea o alternativamente los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declare la disconformidad derecho de la resolución de 4 de julio de 2003 dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos dictada al desestimar la reclamación formulada por doña Maribel contra el acuerdo de anotación catastral dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia en ejecución del fallo número 3461/99 recaída en el expediente de la reclamación 40/872/1996 interpuesta por don Rubén , "para dar cumplimiento al fallo del tribunal económico administrativo regional de Castilla y León sobre el expediente 872/96, se ha procedido añadir 2880 m² a la finca NUM000 , hasta llegar a una superficie de 7880 m² que se le traen de la finca NUM001 .

  1. - Se declare la disconformidad derecho del acuerdo de anotación catastral por el que se obliga a disminuir la cabida superficial de la parcela NUM001 , propiedad de Doña Maribel de 8220 m² a una menor de 5340 m² en beneficio de la parcela NUM000 .

  2. - Se declare el derecho de la recurrente a recobrar de mantener ante la Gerencia Territorial del

Catastro de Segovia los 8220 m² que tenía la parcela NUM001 , condenándose a dicha Gerencia Territorial a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de diciembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, interesando fuesen emplazados en calidad de codemandados don Rubén y doña Estefanía .

TERCERO

Emplazados estos últimos citados, comparecieron en legal forma contestando a la demanda a medio de escritos separados de fecha esa 27 de septiembre de 2004 en los que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos estimaron terminaba solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de noviembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 4 de julio de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el número 40/47/2002 contra el acuerdo de anotación catastral dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia en ejecución del fallo número 3461/99, recaído en el expediente de la reclamación número 40/872/1996 interpuesta por don Rubén . Por el citado acuerdo se procede "a añadir 2880 m² a la finca NUM000 , hasta llegar a una superficie de 7880 m², que se detraen de la finca NUM001 ".

Por la parte recurrente después de efectuar una exposición de hechos detallada con la de valoraciones jurídicas de las que partiendo de la resolución de 20 de diciembre de 1999 explicar cuáles son las consecuencias de la ejecución de la misma, denunciando la intervención de don Rubén en dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR