SAP Asturias 155/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:1009
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00155/2007

SENTENCIA NÚMERO 155/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Dª Mª Elena Rodríguez Vigil y Rubio

En Oviedo a, doce de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 559/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 35/2007, entre partes, como Apelante REAL SPORTING DE GIJON S.A.D. representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PILAR TUERO ALLER, y bajo la dirección letrada de DON MANUEL J. ALVAREZ-CIENFUEGOS GARCIA, y como Apelados, CORAL GOLF LINEA VERDE S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON FERNANDO LOPEZ CASTRO, y bajo la dirección letrada de DON ALVARO LOPEZ CASTRO; y ADMINISTRACION CONCURSAL REAL SPORTING DE GIJON, S.A.D., representada por el Administrador DON ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de abril de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la demandante "Real Sporting de Gijón, S.A.D." contra los demandados "Coral Golf Línea Verde, S.L." y la Administración concursal, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la entidad concursada, REAL SPORTING DE GIJÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, la sentencia nº 54/06, una vez presentada la correspondiente protesta de acuerdo con el art. 197. 3 de la Ley Concursal. Motivo del desacuerdo con dicha resolución es la cuantía total reconocida al crédito de CORAL GOLF, LÍNEA VERDE, que se fijó en 317.708´70 euros, que reduce a 123.514´86, y su calificación que enuncia así: 27.366 serían con privilegio general, 82.098 ordinario y 14.050´86 subordinado contingente.

SEGUNDO

La complicación que se plantea nace de la existencia de un previo contrato de arrendamiento de servicios entre las dos partes, fechado el 27 de octubre de 2000, en virtud del cual la entidad ahora acreedora se comprometía a la ejecución de trabajos de mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del club deportivo, en los términos que recoge el primero de los fundamentos de la sentencia de instancia, que vino a modificarse el primero de septiembre de 2003 por medio de la firma de un nuevo documento, parcialmente novatorio, en el que se...

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