ORDEN AAR/587/2006, de 19 de diciembre, por la quese aprueban las bases de la convocatoria de las ayudas para la reconversión deplantaciones de fruta dulce, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/587/2006, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y se convocan las correspondientes al año 2007.

El Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas con el objetivo de conseguir un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estas especies, con la sustitución de las que actualmente se consideran superadas en el ámbito comercial por otras más adecuadas, y así evitar una pérdida de competitividad del sector.

Asimismo, el Real decreto mencionado determina la necesidad de que estas ayudas se integren dentro de un plan de reconversión aprobado por la administración correspondiente. Por este motivo, el Departamento publicó la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprobaban los criterios para la presentación y aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011 (DOGC núm. 4614, de 13.4.2006).

De conformidad con lo anterior, se consideró conveniente regular en Cataluña las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, en concreto, de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, y convocó las correspondientes al año 2006, mediante la Orden ARP/216/2006, de 3 de mayo (DOGC núm. 4628, de 8.5.2006).

Por lo tanto, es necesario continuar con este desarrollo de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y abrir la convocatoria para el año 2007, teniendo en cuenta que se incluye dentro del ámbito del Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes de reconversión previamente aprobados por el/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, así como convocar las ayudas correspondientes al año 2007.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente.

c) Disponer del Plan de reconversión debidamente aprobado tal como establece la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril.

d) Tener sus parcelas frutícolas debidamente inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

e) Pretender arrancar y plantar manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, en parcelas de su explotación.

f) Ser titular de una explotación agraria viable, de acuerdo con el artículo 2.17 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

Se considera que la explotación es viable cuando su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos declarados fiscalmente más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos declarados fiscalmente. Si estos datos no acreditaran la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con la media de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre que uno de éstos tres sea el del último ejercicio fiscal.

No será necesaria la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

g) Tener una capacidad profesional adecuada.

g.1) Se considera que el/los titular/es de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:

Han superado las pruebas de capataz agrícola, o

Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes, como mínimo, o

Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores homologado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o

Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En caso de no haber cotizado el número de años suficiente, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

g.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser cursos homologados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

g.3) No será necesario acreditar la capacidad profesional del titular de la explotación cuando se trate de una explotación agraria prioritaria y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor.

g.4) Los solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con lo anterior, la podrán acreditar si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto de la ayuda, verificando que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso de que este joven agricultor no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

h) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.

El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprobarán los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para la validación del Plan de reconversión, de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.

2.2 Se establecen las categorías de beneficiarios siguientes, de acuerdo con el Plan de reconversión aprobado:

Socios de una organización de productores de frutas y hortalizas...

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