ORDEN MAH/586/2006, de 13 de diciembre, por la quese modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestalsostenible y se hace pública la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/586/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para el año 2007.

Por la Orden MAH/42/2005, de 9 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y la convocatoria de estas ayudas para los años 2005 y 2006. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, que contienen normativa básica aplicable a las subvenciones de la Generalidad, hace necesario adecuar las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible.

Considerada la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora y racional aprovechamiento, apoyándose en la solidaridad colectiva;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Considerada la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Considerando el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10.2.2001), por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Considerando el Reglamento (CE) núm. 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001), y el Reglamento que lo sustituirá a partir de enero del 2007;

De acuerdo con la mencionada normativa y con el objetivo de fomentar un desarrollo sostenible de la silvicultura y la protección y mejora de los recursos forestales;

De acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, aprobadas por la Orden MAH/42/2005, de 9 de febrero (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005). Las bases que se modifican y la nueva redacción que se da es la que consta en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

2.1 Se convocan ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2007. Pueden optar a la presente convocatoria las actuaciones previstas en los capítulos 2, 3 y 5 de las bases reguladoras que se indican en el apartado 3 de este artículo, con las limitaciones establecidas en el apartado 4.

2.2 Los posibles beneficiarios para cada capítulo son los que prevén las bases reguladoras, excepto en el caso de las actuaciones del capítulo 3, "Construcción de puntos de reserva de agua", para las cuales en esta convocatoria solo pueden ser beneficiarias las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y los entes locales.

2.3 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Capítulo 2 Ampliación, protección y mejora de la superficie forestal
Sección 1 Forestación de tierras no agrarias

Ayuda a la regeneración natural de zonas afectadas por incendio forestal, aludes, ventadas u otras catástrofes naturales producidas a partir del 1 de febrero de 2006.

Sección 2 Trabajos silvícolas de mejora

Desbroce de matorral.

Eliminación de restos vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales en camino forestal o pista forestal.

Primera clara en bosques regulares.

Corta de mejora en bosques irregulares.

Selección de brotes de frondosas.

Podas hasta 2 metros de altura como mínimo.

Sección 3 Mejora de alcornocales

Tratamiento fitosanitario de alcornocales por extracción del corcho.

Desbornizado de alcornocales.

Desbroce de matorral en alcornocales.

Eliminación de restos vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales en camino forestal o pista forestal.

Sección 4 Viales

Construcción de caminos forestales o pistas forestales.

Mejora de caminos forestales o pistas forestales.

Capítulo 3 Prevención de incendios forestales

Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con línea de defensa.

Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios.

Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.

Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.

Construcción de puntos de reserva de agua.

Capítulo 5 Transformación y comercialización de los productos forestales Artículos 3 a 10

Procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales así como las adaptaciones y complementos.

Equipos tractores cargadores cumplidos.

Herramientas y complementos forestales.

Góndolas, camiones, plataformas y grúas.

Básculas.

Palas cargadoras de madera en rollo.

Líneas de descortezado.

Instalaciones de clasificación en madera en rollo.

2.4 Las actuaciones subvencionables se han de ajustar a las limitaciones siguientes:

a) En el capítulo 2 cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 7 km en el concepto "Mejora de caminos forestales y pistas forestales" y 2 km en el concepto "Construcción de caminos forestales y pistas forestales".

b) En el capítulo 3 cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 10 km en el concepto "Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios" si esta mejora afecta un solo municipio y 20 km si afecta a varios. En cuanto al concepto "Construcción de viales de incendios con línea de defensa" el máximo solicitable será de 5 km. En cuanto al concepto "Construcción de puntos de reserva de agua", el número máximo de puntos que se pueden solicitar, por municipio, es de dos, en el caso de las ADF, y de uno en el caso de entes locales.

Artículo 3

3.1...

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