SAP Lugo 6/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2008:37
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 6

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, catorce de Enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 26/07-A, dimanante de los autos de procedimiento abreviado n.º 48/07, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo (antes 1ª Instancia e Instrucción nº 6) por delito de Violencia familiar habitual en concurso con 4 delitos de maltrato, dos delitos de maltrato y delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, y seguido contra los acusados:

- Mauricio, nacido en Lugo (España) el día 22.08.1958, hijo de Jose y de Hortensia, con DNI n.º NUM000, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora MONICA SEXTO RIVAS y defendido por el letrado JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ ABAD.

- Diana, nacida en Ansermanuevo Valle (Colombia) el 11.11.1965, hija de Leonardo y de Lira,NIE NUM001, en situación de libertad por esta causa; representada por la Procuradora MARIA DOLORES CORREDOIRA UDOR y defendida por la Letrada EVA MARIA BLANCO PEÑA.

Es perjudicado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE representado por el Letrado de la Xunta de Galicia y Sergas.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales:

Formula acusación contra Mauricio y contra Diana en los siguientes términos

Primero

A) El acusado Mauricio, DNI NUM000, nacido el 22.08.58, mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras por sentencia de 5.02.04, firme de 18.02.04 en la causa 1/04 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a una pena de 4 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida durante 2 años el día 5.02.2004; el cual mantenía desde el año 2006 una relación sentimental, con convivencia esporádica, con la también acusada Dña. Diana, NIE NUM001, nacida en colombia el día 11.11.65, mayor de edad y sin antecedentes penales; a lo largo de la cual ha venido desarrollando una conducta agresiva y humillante contra su pareja que se traducía en frecuentes insultos, amenazas, tirones de pelo y empujones, y en concreto:

  1. - el día 27.02.07, sobre las 19:00 horas, el acusado acudió al domicilio de Dña. Diana ubicado en la AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 de Lugo y, tras mantener relaciones sexuales con ella, se inició una discusión en la que el acusado agarró por el pelo a su compañera, arrojándola boca abajo sobre la cama, colocándose él encima de ella, momento en que aprovecha para agarrarla por el cuello y tirarla del cabello. No consta que Dña. Diana sufriera lesiones.

  2. - En hora no determinada de la madrugada del día 28.02.2007, el acusado acudió de nuevo al domicilio de Dña. Diana con la excusa de devolverle el teléfono movil. Una vez que ésta le franqueó la entrada, exigió a Dña. Diana la entrega del teléfono móvil que ésta le había cogido, negándose ella, quien lo escondió en su ropa interior, iniciándose un forecejeo en el curso del cual la acusada Dña. Diana mordió al acusado Mauricio en un hombro, y éste, a su vez, le quitó el móvil por la fuerza ocasionándole arañazos en la zona abdominal.

    Como consecuencia de la recíproca agresión, D. Mauricio sufrió múltiples contusiones en el hombro izquierdo, las cuales precisaron de una unica asistencia facultativa, tardando en curar 8 días,no incapacitantes y sin secuelas. A su vez, Dña. Diana sufrió contusiones y excoriaciones múltiples, las cuales precisaron de una única asistencia facultativa, tardando en curar 8 días no incapacitantes y sin secuelas.

  3. - No obstante haberle sido notificado al acusado Mauricio el día 2.03.2007 el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Lugo de igual fecha en el que se le prohibía "acercarse a la denunciante, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento", continuo llamando por teléfono a Dña. Diana, fue a buscarla al trabajo y, en contra de la voluntad de ella, la acompañó a su domicilio. Una vez allí, la agarró por el pelo y la golpeó en el oído, comenzando a sangrar. Por su parte, la acusada Diana le arañó en la cara.

    No consta que ninguno de los lesionados acudiera a recibir asistencia sanitaria.

  4. - Sobre las 00:10 horas del día 29.03.2007, los dos acusados, quedaron para verse en el bar Pendello de Conde, ubicado en la calle Alfonso X el Sabio de Lugo, iniciando una discusión y abandonando el local. Minutos después, Dña. Diana regresó al mismo pidiendo auxilio pues el acusado Mauricio acababa de tirarle de los pelos, haciéndola caer al suelo.

  5. - Posteriormente, esa misma madrugada, el acusado volvió a llamar por teléfono a Dña. Diana, acudiendo al domicilio de ésta donde llamó al timbre de forma insistente, no abriéndose su compañera la puerta.

Segundo

Los hechos narrados son constitutivos: los de los apartados A) 1,2,3,4,5 y 6 de un DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR HABITUAL del artículo 173.2 segundo párrafo del Código Penal, en concurso con 4 DELITOS DE MALTRATO FAMILIAR del artículo 153.2 del Código Penal (apartados 2 y 4), y 1 DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR de los artículos 468.2 y 74 del Código Penal (apartados 3,4 y 6 ).

Tercero

De las infracciones de los apartados A), 1,2,3,4,5 y 6 responde el acusado Mauricio en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal.

De los delitos de los apartados 2 y 4 responde la acusada Diana en concepto de autora, conforme al artículo 28 del Código Penal.

Cuarto

No concurre en los acusados ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Quinto

Procede imponer al acusado Mauricio : por el delito de violencia habitual, una pena de 2 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art.56 CP ) y la Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años; por cada uno de los cuatro delitos de maltrato del artículo 153.1, 9 Meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art. 56 CP ), y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años; y por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de la condena.

Igualmente, conforme establece el artículo 57 del Código Penal, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a Dña. Diana y de comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de 5 años por el delito de maltrato habitual, y de 4 años por cada uno de los 4 delitos de maltrato familiar del artículo 153.1 del Código Penal.

A la acusada Diana se le impondrá por cada uno de los 2 delitos de maltrato familiar del artículo 153.2 del Código Penal, una pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

Igualmente, conforme establece el artículo 57 del Código Penal, se impondrá a la acusada la prohibición de aproximarse a D. Mauricio y de comunicar con él por un periodo de 2 años por cada uno de los delitos de maltrato.

A los dos acusados se les impondrán conjuntamente las costas causadas (artículo 123 del Código Penal ).

El acusado, como responsable civil directo (artículos 109.1 y 116.1 C.P.), indemnizará a Dña. Diana con 224 € por los días que ésta necesitó para la estabilización de sus lesiones; con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusada, como responsable civil directa (articulos 109.1 y 116.1 C.P.), indemnizará a D. Mauricio con 224 € por los días que éste necesitó para la estabilización de sus lesiones; con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Asegurense las responsabilidades civiles, formando al efecto la oportuna pieza separada.

Manténgase en vigor la medida de prisión del acusado acordada por auto de 19.03.2007, así como la prohibición de comunicar por cualquier medio con Dña. Diana, hasta el momento de dictarse la oportuna Sentencia Penal.

Apórtese a la causa testimonio de la sentencia firme y de la ejecutoria relativa a la causa 1/04 mencionada en la colusion I

Hagáse el oportuno ofrecimiento de acciones al servicio Gallego de Salud.

Notifíquese la sentencia que ponga fin al presente procedimiento a los perjudicados en la forma prevenida en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Mauricio en su escrito de acusación, califica los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.2 del Código Penal, así como de una Falta de Lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal respondiendo de los referidos hechos en concepto de autora Dña. Diana, conforme al artículo 28 del Código Penal y no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal procede imponer a la acusada, Dña. Diana, la pena de dos años de prisión por Delito de Detenció Ilegal, así como, multa de dos meses por Falta de lesiones con cuota diaria de 12 euros.

En cuanto a la responsabilidad civil y costas; la acusada dña. Diana deberá abonar a D. Mauricio en la cantidad de 400 euros por los días que ha invertido en su curacín, que no resultaron incapacitantes, a razón de 50 € por cada día,...

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