SAP Barcelona 516/2007, 5 de Junio de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 20 (penal) |
Número de resolución | 516/2007 |
Fecha | 05 Junio 2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
ROLLO Nº 503/06 APPEN
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Sabadell
Procedimiento abreviado 14-06
SENTENCIA Nº 516/2007
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña María de la Concepción Sotorra Campodarve
Doña María del Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 05 de junio de 2007
Vistos, en segunda instancia ante la Sección veinte de ésta Audiencia Provincial de Barcelona, los autos
correspondientes al rollo de apelación penal 503-06, dimanente del Procedimiento abreviado nº 14-06 de los de el Juzgado de lo
Penal, nº 1 de Sabadell, seguidos por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra D. Rosendo. Interpone
recurso el acusado.
Es ponente de la presente resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María del Carmen Domínguez Naranjo, que expresa la
opinión unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, se dictó, con fecha 09 de mayo de 2006, sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente : "FALLO: Condenar con imposición de costas a Rosendo, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468 CP, siéndole impuesta la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad subsidiaria de un día de provación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas"
Interpuesto recurso de apelación por el Sr. Rosendo, representado por el Procurador don Andrés Manuel Bravo Sánchez y bajo la dirección letrada de Dª. Marta Puig Girbau.
Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, se remitieron los autos a esta superioridad para la resolución de la impugnación planteada.
La fecha arriba indicada se corresponde con el señalamiento para la deliberación, votación y fallo del Tribunal.
Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida, a los que se añade que "entre la Sra. Regina y Don. Rosendo se reanudó, de manera voluntaria, la convivencia".
Dictada sentencia condenatoria en instancia, el Sr. Rosendo interpone recurso por considerar que concurre error de derecho, ya que del relato fáctico de la sentencia -complementado por los razonamientos de la propia resolución-, se infiere que los hechos no serían constitutivos de infracción penal al existir voluntad de ambas partes de reanudar la convivencia, esgrimiendo para ello la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 2005.
La Sala debe estimar el recurso interpuesto por las razones que a continuación se explicitan.
La recurrente se hace eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2005, que declara atípica la conducta del afectado por una medida cautelar que la incumple inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la medida, que ha decidido reanudar la convivencia. La conclusión a que llega la referida Sentencia del Tribunal Supremo, a la que se remite la apelante debe ser acogida por esta Sección, al haberse dictado posteriormente más resoluciones en el mismo sentido por el alto Tribunal en fecha 20 de enero de 2006 y 19 de enero de 2007 -con referencia a las anteriores- y por tanto ser Jurisprudencia ya plenamente consolidada.
Por tanto, el origen de la absolución por esta Sala del acusado en relación al delito de quebrantamiento de medida cautelar (que no de condena) debe encontrarse en el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Culpabilidad
...al acusado considerar el carácter ilícito de su conducta 383. También, en la SAP Barcelona, Sec. 20ª, de 5 de junio de 2007 (ROJ SAP B 8330/2007, Ponente Sra. Domínguez Naranjo), que aplica el criterio del hombre medio para colegir la posibilidad de que el acusado, al vulnerar una pena de a......
-
Índice jurisprudencial
...B 8296/2007) — SAP Barcelona, Sec. 20ª, de 23 de mayo de 2007 (ROJ SAP B 8310/2007) — SAP Barcelona, Sec. 20ª, de 5 de junio de 2007 (ROJ SAP B 8330/2007) — SAP Barcelona, Sec. 20ª, de 4 de febrero de 2009 (ROJ SAP B — SAP Barcelona, Sec. 8ª, de 8 de septiembre de 2009 (ROJ SAP B 9467/2009)......