SAP Sevilla 304/2004, 20 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2036
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución304/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 2035/04

Procedimiento Abreviado nº 166/03

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla

SENTENCIA Nº304/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.

En Sevilla, a 20 de mayo de 2004.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, DETENCIÓN ILEGAL, DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN y ROBO CON VIOLENCIA, y una falta de LESIONES, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Ocaña.

  2. - La acusadora particular Luisa , representada por la Procuradora Sra. Doña Manuela Moñiz Mestre y defendida por la Letrada Sra. Doña Ana Valladares Pérez.

  3. - El acusado Lucas , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Ceuta el día 22 de enero de 1960, hijo de Vicente y de Mercedes, con domicilio materno en Sevilla, PLAZA000 , bloque NUM001 , NUM003 NUM002 ; declarado insolvente, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el 18 de septiembre al 10 de octubre de 2003, el 17 de diciembre de 2003, y desde el 21 de abril al 12 de mayo de 2004; representado por el Procurador Sr. Don Gerardo Martínez Ortíz de la Tabla y defendido por el Letrado Sr. Don Pedro Ramón Pousada Delgado.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 12 de mayo de 2004, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración de los testigos Luisa y Policías Nacionales NUM004 , NUM005 y NUM006 ; y documental reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, un delito de favorecimiento de la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal, un delito de quebrantamiento de medida del artículo 468 del Código Penal, y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal; y conceptuando como autor de dichas infracciones al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las siguientes penas: 1. Por el delito del artículo 163.1 C.P., cinco años de prisión; 2. Por el delito del artículo 188.1 C.P., tres años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad del artículo 53.1 C.P.; 3. Por el delito de robo del artículo 242.1 C.P., dos años y seis meses de prisión; 4. Por el delito del artículo 468 C.P., multa de dieciséis meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad del artículo 53.1 C.P.; 5. Por la falta de lesiones, un mes multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad del artículo 53.1 C.P.; 6. Por el artículo 57 C.P., prohibición de comunicarse y y de aproximarse a la víctima por cinco años; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas; indemnización a la perjudicada por lesiones con 50 euros, por el robo en 150 euros y por daños morales en 6.000 euros, más el interés legal; comiso del cuchillo, palo y defensa.

La acusación particular, que no formuló conclusiones provisionales, se adhirió, en el oportuno trámite del juicio oral, a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas oponiéndose a las presentadas por el Ministerio Fiscal y solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Tras una conflictiva relación sentimental entre el acusado Lucas (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Luisa , el Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla dictó el 16 de junio de 2003 auto que, entre otros extremos, decretaba el alejamiento de Lucas respecto a Luisa , con expreso apercibimiento de incurrir en delito caso de incumplir dicha medida cautelar.

No obstante, sobre las 12 horas del 16 de septiembre de 2003 y pese a estar en vigor dicha resolución -que fue notificada el mismo día de su fecha al acusado-, éste contactó personalmente con Luisa , permaneciendo juntos al menos hasta que, a las seis de la tarde, Lucas comenzó su jornada laboral como guarda de seguridad en una obra próxima a la estación ferroviaria de Santa Justa, que vigilaba diariamente desde esa hora hasta las ocho de la mañana.

Los siguientes días 17, 18 y 19, Lucas y Luisa también estuvieron en mutua compañía por tiempo no determinado, sin constar que el acusado hiciera dejación del trabajo durante su horario laboral.

Sobre las 16:45 horas del día 19 de septiembre de 2003, Luisa , que presentaba un hematoma en el muslo derecho, solicitó auxilio policial desde un establecimiento sito en la Carretera de Su eminencia, siendo poco después detenido Lucas en las inmediaciones cuando maniobraba con su vehículo, que utilizaba como vivienda. En el interior de dicho automóvil se intervino una navaja, junto a la palanca de cambios, y un palo y una porra, en el maletero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, pero no las restantes infracciones que las acusaciones imputan a Lucas . En efecto, si bien las pruebas practicadas en el juicio oral acreditan que el inculpado infringió la orden de alejamiento que le impedía aproximarse a Luisa en un radio de 250 metros, suscitan sin embargo en el ánimo del Tribunal una duda razonable sobre la realidad de la restante versión ofrecida por la testigo.

Conviene comenzar la valoración probatoria advirtiendo que, como ocurre frecuentemente en este tipo de hechos, sólo se dispone en esencia del testimonio único de la víctima frente al aportado...

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