SAP Granada 336/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2007:1907
Número de Recurso770/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 770/06 - AUTOS Nº 490/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 770/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 490/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 DE MOTRIL (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Jon contra D. Mariano y Dª Dolores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Gabriel Francisco García Ruano en nombre y representación de D. Jon, contra Dª Dolores y D. Mariano representado por el Procurador D. Rafael Ramón González Alvarez, debo condenar y condeno a los dmeandados a quitar el tejadillo que con material de metacrilato (o similar) han realizado en el patio de luces comunitario que da al pasillo de loas viviendas designadas con la letra NUM000 del edificio sito en el número NUM001 de la CALLE000 de esta localidad, así como a retirar las rejas que han colocado en tres ventanas que dan a los patios de luces comunitarios que dan al pasillo y al lavadero adyacente a la cocina -hacia los cuales sobresalen-, efectuando cuantas obras fueron necesarias para todo lo anterior; todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Mariano, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Considerábamos en Sentencia de esta Ilma Audiencia, Sección 3ª, de uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho : "Que el artículo 396 del Código Civil, menciona entre los elementos comunes a los "patios". En principio por razón de su destino, el patio ha de considerarse como elemento común, comprendiéndose en el concepto, tal y como indica la jurisprudencia, no sólo el terreno propiamente dicho, sino el cubo de aire que queda encajado entre las paredes del inmueble que lo delimitan, si el patio es de la comunidad, es lógico que todos y cada uno de los propietarios puedan disfrutar del mismo, pero dicho disfrute ha de someterse a las reglas generales de todo elemento común, con posibilidad de su reglamentación y las limitaciones es el no poder utilizarlo para un fin distinto al que se hubiere previsto, a cuyo objeto han de tenerse en cuenta las circunstancias que rodean el supuesto concreto tal y como lo han sido en la sentencia de...

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