SAP Cáceres 172/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2007:432 |
Número de Recurso | 195/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00172/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100210
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2006
RECURRENTE : Valentín
Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a : MILAGROS POAL MANRESA CANTARELL
RECURRIDO/A : GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA
Procurador/a : CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : JULIO FERNANDO MAÑAS VINIEGRA
S E N T E N C I A Nº 172/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 195/07
Autos núm. 132/06
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres
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En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Abril de dos mil siete
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 132/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres siendo parte apelante, el demandante DON Valentín representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Poal-Manresa Cantarell habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo, dicho procurador y como parte apelada, la demandada GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. González Rodriguezy defendida por el Letrado Sr. Mañas Viniegra habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 132/06 con fecha 27 de Diciembre de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por DON Valentín representado por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López frente a GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA, S.A. representada por la Procuradora Doña Concepción González Rodríguez y en su virtud: Declaro que la demandada GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA S.A. tiene obligacion de comprar al actor las 23.913 acciones clase "B" numeros 151.451 al 175.363 y abonar por ellas, una vez efectuadas en esta resolución todas las compensaciones correspondientes entre actor y demandada, la suma liquida de 67.122,24 euros de la que unicamente se descontarán los intereses legales al 4% por la cantidad adeudada en razón al préstamo 2.248,21 euros hasta el 12 de Abril de 2006 y los que correspondan desde dicha fecha hasta la fecha de esta resolución. Desestimo las demás peticiones de la demanda de las que absuelvo a la demandada y no impongo las cotas del proceso a ninguna de las partes. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 13 de Marzo de 2007 habiéndose personado las partes y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Abril de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal, exigiendo el cumplimiento del contrato suscrito entre ambos litigantes, concretamente, la obligación de la sociedad demandada de adquirir determinadas acciones titularidad del actor, y que abone a éste los dividendos de los ejercicios 2.003, 2.004 y los relativos a los siguientes años, con sus correspondientes intereses; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos, después de realizar una serie de consideraciones preliminares, respecto a ciertos hechos acaecidos antes de la interposición de la demanda, por estimar de importancia para valorar e interpretar muchas de las cuestiones sobre las que el Juzgador ha resuelto, a su juicio de forma errónea. La Sentencia recurrida omite cualquier referencia o valoración detallada del examen de los antecedentes al procedimiento judicial que fueron expuestos en el hecho segundo del escrito iniciador de estas actuaciones, como el Procedimiento laboral en solicitud de la declaración de nulidad o improcedencia del despido del Sr. Valentín, la Sentencia y el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Asimismo, se hace referencia a la querella criminal interpuesta por el Grupo Empresarial Magenta, S.A., y a los certificados emitidos por Grupo Empresarial Magenta, S.A. de las retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004.
Respecto a los dividendos accionariales del ejercicio 2004, la introducción en el escrito de demanda de tales hechos no fue gratuita o innecesaria, como parece deducirse tras la lectura de la Sentencia, sino que, muy al contrario, estaba plenamente justificada por la necesidad de que el Juzgador dispusiera de una visión global e íntegra de los motivos y razones por los que la determinación del precio de las acciones de Magenta, S.A., propiedad de mi representado, y la liquidación del préstamo concedido a tal fin, había derivado irremediablemente hacía la intervención judicial.
Los hechos reflejados en el ordinal segundo de la demanda, que no han sido controvertidos en el procedimiento por lo que constituyen prueba plena, son la demostración palpable de que el despido del actor y otros tres directivos no fue considerado por Magenta, S.A. como un avatar ordinario de la vida de la compañía, sino, mas bien, como la justificación para descargar sobre sus ex empleados todo el arsenal, jurídico o no, susceptible de causarles algún perjuicio: querella criminal insostenible, declaraciones fiscales falsas e impago de dividendos accionariales declarados a la administración tributaria.
Tales cuestiones son relevantes por dos razones principales:
1) Porque como se puso de manifiesto en las conclusiones del acto del juicio, las circunstancias del despido del Sr. Valentín dan sentido y significado a los términos del contrato de adquisición de acciones de fecha 26 de julio de 2002, en lo que se refiere a la interpretación de la fórmula contenida en su cláusula tercera sobre la determinación del precio de las acciones, y
2) Porque de la actuación de la compañía Grupo Empresarial Magenta, S.A., previa a la demanda, se desprende que la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre el valor de las acciones es imputable a la propia compañía. La Sentencia ha obviado totalmente los antecedentes fácticos que obligaron a Don Valentín a interponer la demanda judicial, limitándose a una interpretación del contrato de adquisición de acciones y asistencia financiera desvinculada de la realidad y circunstancias en las que dicho contrato desplegaba sus efectos. Las consecuencias de lo anterior se han dejado sentir específicamente a la hora de resolver el Juzgado sobre cuestiones tan esenciales como determinación del precio, los dividendos accionariales, y los intereses.
El examen individualizado de tales cuestiones constituye la esencia del recurso de apelación, y se articula en los siguientes motivos:
-
) Error de derecho en la interpretación de la cláusula quinta del contrato de 26 de julio de 2002. La primera cuestión objeto del recurso deriva de la interpretación de la cláusula contractual quinta del contrato de 26 de julio de 2002 referida a la transmisión y valoración de las acciones para su venta, que divide en dos partes, una primera, referida a la confusa fundamentación en la Sentencia de las razones que justifican la aplicación de los fondos propios, y una segunda, cuyo objeto es el rechazo a la interpretación judicial que reduce la cifra de fondos propios del ejercicio 2003, en atención a los dividendos distribuidos con cargo a ese ejercicio, así como al coste de retribución de los administradores.
La Sentencia recurrida afirma al respecto que:"Por las razones que ya se explicarán mas adelante, en el Fundamento Jurídico...
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