SAP Cáceres 156/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:287
Número de Recurso49/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00156/2010

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : 4540A

N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100031

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2009

RECURRENTE : COOPERATIVA LOCAL DEL CAMPO "NUESTRA SEÑORA DE LOS HITOS" DE ALCANTARA

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : ALFONSO FERNANDEZ-SESMA CASTRO

RECURRIDO/A : Juliana

Procurador/a : JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Letrado/a : ANTONIO RUBIO NAVARRO

S E N T E N C I A NÚM.- 156/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO

Rollo de Apelación núm.- 49/2010

Autos núm.- 55/2009

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y Mercantil de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Abril de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 55/2009, Mercantil,, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada COOPERATIVA LOCAL DEL CAMPO "NUESTRA SEÑORA DE LOS HITOS" DE ALCANTARA, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, defendida por el Letrado Sr. Fernández-Sesma Castro, y como parte apelada, la demandante DOÑA Juliana, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez, defendida por el Letrado Sr. Rubio Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres en los Autos núm.- 55/2009 con fecha 7 de Noviembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Juliana, representada por el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, y defendida por el Letrado Sr. Rubio Navarro, contra la Cooperativa Local Nuestra Señora de la Hitos representado el segundo por el Procurador Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Sesma Castro, debo declarar y declaro que la baja de la demandante en la cooperativa es justificada por haber adoptado un acuerdo perjudicial para los intereses de la misma, condenando a la cooperativa a abonar a la demandante la cantidad de 17.481,94 euros, así como al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas procesales...

Con fecha 4 de Noviembre de 2009, se dictó Auto, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: SE ACLARA la Sentencia de fecha 18 de Noviembre en el sentido siguiente:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO, TERCERO:

Dada la estimación de la demanda procede imponer a la demandada las costas conforme al art. 394 LEC .-"

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Juliana, representada por el Procurador

D. Jorge Campillo Alvarez y defendida por el Letrado Sr. Rubio Navarro, contra la Cooperativa Local Nuestra Señora de los Hitos representado el segundo por el Procurador Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Sesma Castro, debo declarar y declaro que la baja de la demandante en la cooperativa es justificada por haber adoptado un acuerdo perjudicial para los intereses de la misma, condenando a la cooperativa a abonar a la demandante la cantidad de 17.481,94 euros, así como al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, que por Providencia de fecha 11 de Marzo de 2010 se tuvo por incorporado el documento aportado, recurriéndose en reposición dicha resolución, y dictándose Auto con fecha 6 de Abril pasado desestimando el recurso de reposición interpuesto y confirmando la Providencia de fecha 11 de marzo de 2010, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de Abril de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se pretende que se declare que la baja de la demandante en la cooperativa demandada es justificada por haberse adoptado un acuerdo perjudicial para sus intereses y en consecuencia, que la demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 17.481,94 euros, pretensión que fue estimada por la sentencia de instancia, contra la que la demandada interpone recurso de apelación basado en los siguientes motivos:

  1. ) La actora ha tenido una actuación desleal frente a la cooperativa que supone un enriquecimiento injusto y un abuso de derecho, al no haber entregado toda la cosecha de aceitunas a lo largo de los años en que ha sido socia, y por solicitar la entrega de unas mal denominadas aportaciones al capital social, cuando se ha producido un error de concepto a la hora de contabilizar estas partidas que eran descuentos para amortizar los préstamos que tenía solicitados la cooperativa, sin que el ánimo de los socios fuera considerar dichas cantidades como reintegrables en el momento de la baja de uno de ellos.

  2. ) En el seno de la cooperativa y por desconocimiento de las normas, se ha producido un error de concepto al denominar en las actas de las asambleas como "aportaciones al capital social" las aportaciones de dinero para contribuir a pagar los préstamos que soporta la cooperativa para financiar la compra de maquinaria nueva y sufragar los gastos generales y las pérdidas. En el año 2006, al comenzar el mandato del nuevo presidente se corrige el error de concepto y de contabilización de las partidas, cambiándose la denominación. La sentencia de instancia reconoce este error, pero declara que la cooperativa no puede in en contra de sus actos.

  3. ) Con respecto a la cantidad detraída para compensación de pérdidas de las campañas 2008/2009 y 2009/2010, la sentencia incurre en un error al considerar que no procede realizar dicha compensación, porque la liquidación se tendría que haber practicado anualmente al finalizar cada ejercicio y porque no se pueden imputar pérdidas de unos ejercicios futuros a quien ha dejado de ser socia de la cooperativa, pues así se desprende del artículo 48 de la Ley de Cooperativas Extremeñas . Además, si las pérdidas deben imputarse anualmente y al finalizar cada ejercicio económico, la partida correspondiente a las pérdidas posteriores a la baja sí han de deducirse de la cantidad reconocida en sentencia, ya que al ser pérdidas posteriores a la baja no pueden ser liquidadas hasta que esta baja se produce.

  4. ) De forma subsidiaria, se plantea en el recurso que, de considerarse todas las cantidades que reclama la actora como aportaciones al capital social, habría que practicarse una liquidación...

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