SAP Madrid 29/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:198
Número de Recurso425/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 425/2007 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 37/2007

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 29/2008

En la Villa de Madrid, a 15 de enero de 2008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO ha visto el recurso de apelación nº 425/2007 interpuesto por la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación procesal de don Alejandro contra la sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2007, en Procedimiento Abreviado nº 37/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 37/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Alejandro, con DNI - NUM000, nacido el 1 de enero de 1975, ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme de fecha 12.8.04 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa y privación para conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 2 días y por sentencia firme de 15-12-2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, por la que se le condena al acusado por un delito de lesiones por imprudencia a la pena de multa y privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses, siendo el inicio de cumplimiento de esta última condena el 3-06-2005, según liquidación de condena efectuada y debidamente notificada al penado y la fecha de extinción el 24.11.2006, sobre las 5:15 horas del día 7 de agosto de 2005 el acusado circulaba conduciendo el vehículo Renault Megane matrícula....WWW propiedad del mismo, asegurado en la entidad Pelayo, por la Avd. de España de Alcobendas, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas en las horas precedentes, lo que disminuía sus facultades psicofísicas en orden la conducción del citado vehículo, lo que determinó que, tras rebasar varios semáforos en fase roja a gran velocidad, con grave riesgo para el tráfico por ser un cruce confluencia de varias calles y al observar que en uno de los semáforos de la Avda. de Madrid se encontraba una patrulla de la Policía Local, intentó evadirse de la presencia de esta iniciando apresuradamente su huida y al efectuar un giro a la calle Ávila no se percató de la presencia de los peatones que en esos momentos cruzaban correctamente la calzada y los atropelló, a consecuencia de ello resultaron lesionados los siguientes:

Eugenia, quien tuvo lesiones consistentes en policontusiones, codo derecho, columna cervical, rodilla derecha, erosiones múltiples y esguince de tobillo derecho, lesiones que no precisaron para su sanidad tratamiento médico y que tardaron en curar 79 días los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando secuela consistente en: metatarsalgia inespecífica de intensidad leve y cicatriz de 11x1,5 cms. sobre la cara antero-superior de pierna derecha.

Regina, sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, contusión dorsal, policontusiones, para cuya sanidad precisó una primera asistencia médica y que tardaron en curar 15 días, ningún día de impedimento para sus quehaceres habituales.

Santiago, quien resultó con traumatismo craneoencefálico, herida inciso contusa temporomalar izquierda, erosiones en hemotórax izquierdo y esguince de ligamento lateral interno de rodilla derecha, que precisó para su sanidad: tratamiento médico consistente en sutura de herida bajo anestesia local y que tardó en curar 57 días, de los que 17 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando secuela consistente en gonalgia derecha inespecífica de intensidad leve y cicatrices irregulares faciales.

Los agentes de la policía local al percibir en el acusado síntomas de intoxicación etílica tales como comportamiento excitado y exaltado, rostro congestionado, ojos enrojecidos, brillantes, habla pastosa, deambulación vacilante y equilibrio alterado, le requirieron para practicar la prueba de alcoholemia negándose el acusado a someterse a la prueba sin causa justificada, pese a ser informado por los agentes de las responsabilidades legales en que podría incurrir por su negativa.

Los perjudicados renunciaron en el acto del juicio al haber sido ya indemnizados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Alejandro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de:

  1. - Un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

  2. - Un delito de conducción temeraria y un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de un...

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