SAP Jaén 97/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:312
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 97/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de abril dos mil siete.-

Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal, seguidos en Primera Instancia con el núm. 293/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 57/07, a instancia de HIJOS DE MEDINA S.L., representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Hidalgo, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moral Carazo, y defendidos por el Letrado Sr. Caño Orero, contra CIA VITALICIO, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Becerra Notario, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Luque, y defendida por el Letrado Sr. Marín Garcia de Alcañiz y contra D. Juan Enrique y D. Rubén, declarados en rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares, con fecha 14 de noviembre 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta a instancia de HIJOS DE MEDINA S.L., representada por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo, contra D. Juan Enrique, D. Rubén, y la entidad SEGUROS BANCO VITALICIO S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por HIJOS DE MEDINA S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal, para solicitar la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba y la infracción del precepto legal, para insistir en sus pretensiones deducidas en su escrito inicial. Se desestimarán sus pedimentos porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Se ejercita la acción contractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil para reclamar el importe del lucro cesante, consistente en los gastos de paralización del vehículo de la actora derivados del accidente de tráfico que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2005 en el área de servicio "Los Olivos" del término municipal de Bailen, punto kilométrico 11'800. En el siniestro resultaron implicados el vehículo de la entidad actora, el camión Renault, matricula.... JPN, asegurado en Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que estaba estacionado en la zona, y el camión marca volvo, matricula QY-....-EL, propiedad del Sr. Rubén y conducido por D. Juan Enrique, y asegurado en la Compañía de Seguros Banco Vitalicio

Esta última...

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