SAP Madrid 5/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2008:810
Número de Recurso397/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 397/07

J.O: 364/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº5

MAGISTRADOS:

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 10 de enero de 2008

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 364/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguida de oficio por un delito de quebrantamiento de condena contra el acusado Jose Francisco venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 26-6-07. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por el Procurador Dº Luis Gómez López de Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid con fecha 26-6-07 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Se declara probado que Jose Francisco, de 36 años de edad, mayor de edad, de nacionalidad marroquí y con permiso de residencia temporal, sin antecedentes penales, por auto de fecha 7 de junio de 2007 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid en Juicio Rápido 271/07 fue obligado a mantenerse alejado de Leonardo a distancia no inferior a 500 metros, así como se le prohíbe comunicar con ella durante toda la tramitación del procedimiento, prohibición que el denunciado desoyó ya que llamó por teléfono a la víctima durante los días 25 y 26 de junio de 2007". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco, como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida de seguridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Jose Francisco se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando indefensión y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de nulidad planteada por haberse celebrado el juicio sin la presencia del acusado no puede prosperar.

No se cuestiona que a dicho acusado se le advirtiera de...

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