SAP Las Palmas 62/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:596
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de marzo de 2007

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. María Teresa Squaglia Padrón, actuando en nombre y representación de Armando, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Ls Palmas, procedimiento 273/2006, que ha dado lugar al rollo de Sala 74/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a Armando como autor criminalmente responsable de un delito de Quebrantamiento de Condena a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, y como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones a la pena de QUINCE DIAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, quedando sujeto el penado en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e imponiéndole el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Armando se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al entender la misma no ajustada a derecho por haber incurrido el juez a quo en una errónea valoración de la prueba y en infracción de precepto legal y constitucional.

Así, en cuanto al primero de los motivos de recurso, se sostiene por el recurrente que las declaraciones del vigilante de seguridad, por las contradicciones en las que incurre en relación con las prestadas en fase de instrucción en la que ni ubica al acusado en el mismo lugar que el resto de testigos ni recordaba que hiciese uso de la palabra " puta".

SEGUNDO

Centrado el primer motivo de apelación en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no...

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