SAP Asturias 154/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA |
ECLI | ES:APO:2006:1695 |
Número de Recurso | 112/2006 |
Número de Resolución | 154/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
ANTONIO LANZOS ROBLESJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00154/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 112/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000331 /2005
SENTENCIA Nº 154
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 331/05 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 112/06), en los que aparece como apelante Evaristo, representado por la Procuradora Dª LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª Mª ESCANCIANO GARCIA- MIRANDA; a quien se adhiere EL MINISTERIO FISCAL y como apelado Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª MARTA SUAREZ-VALDIVIESO NOVELLA, bajo la dirección de la Letrado Dª Mª DOLORES MIRANDA ALONSO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 27 de Febrero de 2006 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Luis Francisco del delito de Quebrantamiento de condena, de la Falta de Amenazas y de la Falta de Daños, objeto de Acusación; declarando de oficio las costas procesales".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 12 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación de Evaristo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 187/05 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo por la que fue acordada la libre absolución de Luis Francisco respecto del delito de Quebrantamiento de condena y las faltas de amenazas y daños que le habían sido imputadas, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba con infracción del artículo 24 de la Constitución Española concretamente del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse realizado una valoración absurda irracional y arbitraria; la infracción de ley concretamente del atr. 468 625 y 620 del Código Penal y de los arts 119 y 110 del Código Penal al establecer la responsabilidad civil, realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de acreditar la procedencia de una sentencia condenatoria en los términos interesados.
Según viene estableciendo el Tribunal Constitucional de forma...
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