SAP Tarragona 106/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:70
Número de Recurso118/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 118-08

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 559/07 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Tarragona

PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 25 de Febrero de 2008.

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 118/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Magdalena, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, impugnado por la representación procesal de D. Alejandro, contra la sentencia de 18 de Diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona en el Procedimiento número 559/07 en la que fue absuelto D. Alejandro por un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el arts. 468 CP, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos: "De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que, mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº Tres, de El Vendrell, en el seno de sus Diligencias Previas nº 1605/07, se imponía, al acusado en la presente causa, Alejandro, la prohibición de aproximarse a Magdalena -su pareja de hecho durante diez años y con la que ha tenido dos hijos en común, de 7 y 9 años de edad- así como la de comunicarse con ella, medidas a las que, en dicho decreto, que era notificado personalmente al Sr. Alejandro, se atribuía una vigencia correspondiente a la tramitacion de dicho procedimiento, en cuyo seno recaía, el 31 de Octubre de 2007, Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos, de Tarragona, que en su parte dispositiva mantenía expresamente la vigencia de aquellas medidas cautelares.

Ha quedado probado que Alejandro, en fecha 5 de Noviembre de 2007, envió su SMS al teléfono móvil de la Sra. Magdalena, con el texto "tienes el dinero ingreso", para hacerle saber la consignación de la pensión alimenticia establecida, a su cargo y en favor de los hijos comunes, en aquella resolución; que en fecha 14 de Noviembre de 2007 le remitió otro SMS con el mensaje "llámame al NUM000, no tengo saldo", mensaje que se ha inferido en forma bastante tenía por objeto que la madre facilitase en dicha fecha del cumpleaños de la hija común la comunicación entre la menor y su padre; y que en fecha 19 de Noviembre de 2007, dejó su voz grabada en el buzón de voz del teléfono de Magdalena con el tenor: "soy yo, que si puedo ir a buscar a los críos que me hagas una llamada perdida", estando dispuesto en el Auto de referencia- que reconocía un régimen de visitas en favor del acusado- que la recogida de sus hijos la efectuase el Sr. Alejandro en el domicilio de la abuela materna, en el que no se halla instalado un teléfono fijo, ni aquélla dispone de teléfono móvil particular."

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Alejandro del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, por el que ha venido acusado, declarando de oficio las costas procesales devengadas hasta esta instancia."

Tercero

Con fecha 16 de Enero de 2008 la representación procesal de Dª Magdalena presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2007 interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba atendidas las conclusiones erradas a las que, según sostiene la parte, llegó la Juzgadora "a quo", por cuanto resultan carentes de lógica si se toma en consideración el resultado de otras pruebas practicadas, teniendo en cuenta que la recurrente dispone de hermanos con los que el acusado podría haberse comunicado, entendiendo la recurrente que la existencia de una resolución judicial en la que se impone al acusado la pena de prohibición de comunicación con la Sra. Magdalena, resoluciones notificadas al mismo, y el envío por parte de éste de varios mensajes al teléfono móvil de la recurrente resulta suficiente para considerar concurrentes los elementos del tipo previstos en el art. 468 CP.

Cuarto

Con fecha 24 de Enero de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su adhesión al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Magdalena, interesando la revocación de la resolución recurrida con la condena del acusado por el delito previsto en el art. 468 CP en los términos interesados en su escrito de conclusiones definitivas.

Quinto

Con fecha 25 de Enero de 2008 la representación procesal de D. Alejandro presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la desestimación del recurso presentado y la confirmación de la resolución recurrida.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El motivo de apelación que se invoca es el error del Juez "a quo" en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem" plenas facultad de pronunciamiento con la finalidad...

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