SAP Vizcaya 963/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2007:2278
Número de Recurso618/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución963/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 618/07

Proc. Origen: PAB 428/06

Jdo. de lo Penal nº 5 de Bilbao

Apelante/s: Jose Manuel

Procurador/a Sr/a.: López-Linares Arechederra

Abogado/a Sr/a.: Neira Sánchez

SENTENCIA Nº 963/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a veinte de Noviembre de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 618/07, dimanante del Procedimiento Abreviado 428/06 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, en la que figura como acusado Jose Manuel, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. López-Linares Arechederra y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Neira Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, se dictó con fecha 22 de junio de 2007 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Jose Manuel, nacido el día 4 de noviembre de 1954, de 51 años de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, fue absuelto en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao en su Causa nº 430/05 de un delito maltrato en el ámbito familiar, causa dimanante de las Diligencias Urgentes nº 230/05 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, en las que había sido acordada con fecha 5 de diciembre de 2005 una Orden de Protección en virtud de la cual se le prohibía durante la tramitación del procedimiento acercarse a Concepción, a la hija de ésta y al domicilio de ambas a menos de quinientos metros de distancia, y a comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento.

En el Fallo de la referida sentencia absolutoria se acordaba expresamente dejar sin efecto la orden de protección y medidas cautelares de naturaleza penal dispuestas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao una vez que la resolución alcanzara firmeza, a pesar de lo cual, y tras ser notificada al acusado el día 4 de enero de 2006 la sentencia, la cual fue apelada por la acusación particular, éste, con conocimiento de la vigencia de las medidas de protección, se dirigió al portal del domicilio de Concepción, sito en la CALLE000 nº NUM001 de la villa de Bilbao el día 8 de enero de 2006. Cuando ésta llegó al lugar, sobre las 18:50 horas, el acusado tras comprobar que entraba en su vivienda, la llamó por teléfono y la insultó diciéndola: "Eres una mala persona, hija de puta, sal".

Concepción ha renunciado con fecha 16 de mayo de 2006 a todas las acciones que pudieran corresponderle".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Manuel como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR tipificado en el art.468.2 del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y abonar las costas procesales".

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR