SAP Madrid 341/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2007:10149
Número de Recurso254/2007
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00341/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 254-07

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 2 MOSTOLES

JUICIO ORAL 97-07

SENTENCIA Nº341/07

ILTMOS. SRES:

D. FRANCISCO J. VIEIRA MORANTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

En Madrid, a diecisiete de julio de 2.007

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 254-07 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Móstoles por presunto delito de quebrantamientote condena, contra Jose Enrique ; ejercen la acusación el Ministerio Fiscal y Paula como acusación particular.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 2 de Móstoles se dictó con fecha 15.03.07 sentencia, en la que se declara probado:" Por el Juzgado de Instrucción N º2 de Fuenlabrada se dicto Sentencia n º54/07 de 9 de Febrero de 2.007, firme el mismo día, en la que se condeno al hoy acusado D. Jose Enrique como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del que fue sujeto Pasivo su pareja Doña Paula. En el fallo de dicha resolución se impuso al acusado la pena que se describe como de prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros con Paula y de comunicarse durante veinte meses conforme al art. 57 del Código Penal". Dicha sentencia fue notificada al acusado en la misma fecha en la que se dictó. No consta que se haya practicado la liquidación de la condena impuesta.

El día 23 de Febrero del corriente el acusado fue al Pub "Planeta Liquido", lugar al que acudía en ocasiones D ª Paula y en el que, de forma ocasional, había realizado trabajos de limpieza. En la fecha indicada la Sra. Paula no se encontraba en el citado establecimiento no consta que se hallara a una distancia inferior a 500 metros"

La parte dispositiva dice textualmente: "Que debo de Absolver y Absuelvo a D. Jose Enrique del delito que le venía imputando con todos los pronunciamientos favorables y expresa declaración de oficio de las costas procesales. Queden sin efecto desde el día de la fecha las medidas cautelares acordadas en la presente causa, debiendo dirigirse los actos de comunicación oportunos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular al que se adhirió el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la...

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