SAP Madrid 72/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:2018
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 32/2007

JUICIO ORAL Nº 416/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

SENTENCIA Nº 72/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN 7ª

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª. ANA MARIA FERRER GARCIA

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a, treinta de enero de dos mil siete.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 416/2006 procedente del Juzgado nº 24 de lo Penal de seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra la acusada Ana María, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 803 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 14 horas del día 20 de octubre de 2006, Ana María, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se personó en el Colegio Carmelo Teresiano, sito en la calle Nuño Morán de esta Capital, al que asisten sus hijas, de 13 y 8 años de edad, y trató de impedir que la menor entrara en el coche de su marido, Jesús Manuel, que se encontraba en su interior. Por auto dictado con fecha 22.9.2006 en el Juzgado de Instrucción nº 24 de los de esta Villa, se acordó imponer a la acusada la medida cautelar de prohibición de acercarse a Jesús Manuel a una distancia no inferior a 500 metros, así como la de acudir a su domicilio o lugar de trabajo, cualquiera que sea su ubicación y comunicarse con él por cualquier medio durante la tramitación de la causa seguida en el mismo en las diligencias previas número 5234/2006."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ana María como responsable en concepto de autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dicha apelante representada por la Procuradora Dª Amalia Delgado Cid y Ponente la Magistrada Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del art. 468 del C. Penal.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las...

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