SAP Murcia 15/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:215
Número de Recurso120/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102343

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2006

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000070 /2006

S E N T E N C I A Nº 15/07

Iltmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En la ciudad de Murcia a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 120/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia y tramitadas con el nº 79/06 por las normas del procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de quebrantamiento de condena contra Benito, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por el Procurador Sr. Sagasta López y defendido por el Letrado Sr. Palazón García, frente a la sentencia de fecha 4/6/06 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 4/6/06 declarando probados los siguientes hechos: " Se declara probado que con fecha 10 de mayo de 2006, por la comisión de un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal, se condenó al ahora Acusado Benito, mayor de edad y con el antecedente penal referido, y otros no computables a efectos de reincidencia, a pena, entre otras, de tres años de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a su hija Laura ; pena que comenzaba a cumplirse ese mismo día. No obstante, el día 9 de junio de 2006, sobre las 20,00 horas, Benito encontró por casualidad a su hija Laura, en el Jardín de la Seda de Murcia, y al verla trató de alejarse, pero acto seguido se apercibió que también estaba presente su hija Carina y se acercó a menos de cien metros a su otro hija Laura cuando ésta, asustada, había cogido a su hermana y se alejaba del lugar."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Benito como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, tipo penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndolo las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Benito, fundamentándolo, en síntesis, en la errónea valoración de la prueba y en la infracción de normas sustantivas con igual vulneración de la presunción de inocencia del art. 24 de la CE..

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo...

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