SAP Madrid 306/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:5881
Número de Recurso164/2006
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Rollo de Apelación nº 164/06 RP

Procedimiento Abreviado nº 256/05

Juzgado de lo Penal nº 3 MADRID

SENTENCIA Nº 306/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dº MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a 11 de Mayo de 2006.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 164/06 RP, contra la Sentencia de fecha 31-1-06 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 256/05 , interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada el Procurador Sra. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ en representación de Evaristo.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 31-1-06 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO:"QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Evaristo, del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Procurador Sra. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ en representación de Evaristo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida a excepción de la ultima frase "en alguna ocasión, sin que conste exactamente en que fechas" que se sustituye por "ocho veces entre los días 5 y 6 de Junio de 2004".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de Apelación contra la Sentencia recaída en el presente procedimiento alegando indebida inaplicación de los arts. 468 y 74, ambos del CP.

En primer lugar y puesto que nos encontramos en presencia de una sentencia de contenido absolutorio procede examinar si a la misma le es de aplicación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de Septiembre, seguida entre otras muchas por la sentencia 68/2003 de 9 de abril y según la cual, en los casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por el índole de las mismas es exigible la inmediación, y la contradicción es decir pruebas de carácter personal.

Dicha doctrina ha sido seguida entre otras en la reciente STC 272/2005, de 24 de octubre : "La cuestión suscitada ha sido objeto de tratamiento en...

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