AAP Madrid 79/2004, 17 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:2158
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 332/03.

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 303/03.

Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 79/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmas. Sres.

Magistrados:

D. Francisco Jesús Serrano Gassent

D. José Manuel Fernandez Prieto González

Dña. MªCruz Alvaro López

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil cuatro

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 303/03 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo apelante Victor Manuel y parte el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. MªCruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de septiembre de 2003, con los siguientes hechos probados : " Que el acusado Victor Manuel, mayor de edad, cuya hoja penal no consta, tenía prohibición de aproximarse y comunicar con su esposa, María Milagros, acordada en Diligencias Previas 4441/02 del Juez de Instrucción 17 por resolución de 27-10-02 que no cumplió en reiteradas ocasiones hasta el dia 3-1-03, sobre las 18,15 horas que permanecía en la C/ Candilejas donde se ubica en domicilio de ésta y se dirigió en conversación hacia la misma."

y parte dispositiva: " Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 12 meses de multa, a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 79o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª, formado el Rollo de Apelación nº 332/03, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Victor Manuel se cuestiona la valoración probatoria realizada por la juzgadora, y se invoca la vulneración del principio de...

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