SAN 60/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:4657
Número de Recurso223/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000223/2007seguido por demanda de FES-UGT:FCT-CCOO;COMFIA CC.OO Y CONFEDERACIÓN

GENERAL DEL TRABAJO (CGTcontra QUALYTEL TELESERVICES SA ;ASOCIACIÓN DE CONTAC CENTER ESPAÑOLA (ACE);sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de Diciembre de 2007 se presentó demanda por FES-UGT; contra COMFIA CC.OO, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(CGT), QUALYTEL TELESERVICES SA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13 de Febrero 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Con fecha 23 de Enero de 2008 se presentó escrito por el Letrado D.Fernando Rodríguez de Rivera y Morón en representación de Qualytel Teleservices SA,solicitando la suspensión de los actos señalados, dictandose en la misma fecha Providencia accediendo a lo solicitado y señalandose nuevamente la Audiencia del día 1.04.08. Cuarto.- En acta de 1.04.08 se suspendieron los actos señalados a fin de resolver sobre la acumulación y litisconsorcio pasivo necesario, con traslado a las partes para alegaciones, y efectuadas las mismas, se dicto providencia el 28.04.08 señalando la audiencia el día 24.06.08 para la celebración de los actos de juicio. Quinto.- Por escrito de 19.06.08 el Letrado D. Jose Luís Fraile Quinzaños en representación de Asociación de Contac Center Española (ACE) se personaba como parte en el proceso solicitando el traslado de la demanda y solilcitando a si mismo la suspensión de los actos señalados, acordándose dada la inmediatez del señalamiento, esperar al acto del juicio. Sexto.- En acta de 24.06.08 se tuvo por personada a ACE y se procedio a la suspensión de los actos señalados, fijandose nuevamente la audiencia del día 28.10.08, oponiendose a dicha suspensión UGT y CGT. Septimo.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto y posicionandose como partes demandantes CGT, FCT-CCOO Y COMFIA CCOO.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa QUALYTEL TELESERVICES SA, cuyo ámbito es estatal por tener centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas. (Hecho segundo de la demanda)

  2. - Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo del sector de CONTACT CENTER, suscrito el 5 de diciembre de 2007, publicado en el BOE de 20 de febrero de 2008, que sustituyó al anteriormente vigente, III Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing, publicado en el BOE de 5 de mayo de 2005. Ambos convenios están adheridos al ASEC. (Hecho tercero de la demanda)

  3. - El art. 28 del Convenio Colectivo, tanto del vigente como del anterior, regula las vacaciones que serán de treinta y dos días naturales con las particularidades que en él mismo se especifican y que se dan por reproducidas por ser norma aplicable a las partes y aportada a los autos. (Convenio aportado por todas las partes)

  4. - El art. 26 del Convenio Colectivo dispone que se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes. A estos efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entra las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo. (Convenio aportado por todas las partes)

  5. - La empresa demandada ha entendido que en el supuesto de que un trabajador disfrute sus vacaciones de manera fraccionada no tiene derecho a los dos fines de semana que garantiza el art. 26 del Convenio, sino que en ese caso, disfrute durante un mes de una o dos semanas de vacaciones, solo tendrá derecho a un fin de semana. (Hecho quinto de la demanda).

  6. - El 16 de enero de 2004 se dictó un laudo arbitral que puso fin al conflicto suscitado entre la empresa Telemarketing Golden Line SL y las Secciones Sindicales en ella de CGT, CC OO y UGT, por diversos temas relacionados con la regulación de la jornada, en el Convenio. Entre ellos se encuentra lo dispuesto en el art. 26 sobre el derecho al disfrute de dos fines de semana. (Docs 3 y 8 de las demandantes UGT y COMFIA CC OO)

  7. - La representación legal de la empresa Telemarketing Golden Line SL solicitó de la Comisión Arbitral, mediante escrito registrado en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León el 26 de enero de 2004, aclaración acerca de la expresión final contenida en la disposición segunda del laudo arbitral citado "...y sin que pueda afectar al período de vacaciones de los trabajadores" por considerar que se sometía al arbitraje, en este punto singular, tan sólo el régimen de descanso semanal regulado en el art. 26 del Convenio. La respuesta es del siguiente tenor: "Esta Comisión Arbitral atendiendo a los antecedentes obrantes en el procedimiento de Arbitraje hace constar:

Primero

Que de la lectura del punto 2º de la parte dispositiva del laudo, se deduce que las dudas señaladas por la empresa van más allá del sentido literal del art. 26 del CC al que se remite el Laudo y que reconoce el derecho del los trabajadores al descanso de dos fines de semana al mes. En este sentido esta Comisión Arbitral, tal y como se señala en el Laudo, entiende que el artículo 26 del Convenio se refiere al mes natural y a los dos fines de semana como descanso y estima y así lo hace constar que en modo alguno dichos descansos pueden afectar al período de vacaciones ya que tal periodo es independiente de los descansos.

Segundo

De la solicitud de aclaración por esa empresa se deduce que ésta da una lectura...

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