STSJ Asturias , 17 de Enero de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:101
Número de Recurso187/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00026/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 187 /00 RECURRENTE : INES MENÉNDEZ S.A. PROCURADOR : MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA RECURRIDO : T RIBUNAL E CONÓMICO A DMINI STRATIVO R EGIONAL DE A STURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 26/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DO ÑA MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 187 /2000, interpuesto por la Procuradora D oña María Luz García García, en nombre y representación de INES MENENDEZ, SA., y asistida del Letrado Don Gerardo de la Iglesia, contra Resolución de fecha 12 de Noviembre de 1999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimatoria de la reclamación nº 2482 /98, en materia de Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 1996 . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de Febrero de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la Resolución del TEARA, adoptada en sesión de 12 de Noviembre de 1999 y desestim atoria de la Reclamación nº 2482 /98, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, con pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada de la Entidad demandante y expresa declaración de su legítimo derecho a la bonificación tributaria del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 1 996 y consiguiente devolución de 10.064.180 ptas., en concepto de "ingresos indebidos", más los intereses de demora al 5,5 % anual, desde el 7 de e nero de 199 8 hasta la efectividad del pago, y con la obligada condena en costas a la administración demandada, por su temeridad y mala fe incuestionables. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día onc e de Enero pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se debate en el presente proceso es si la sociedad recurrente reúne los requisitos para disfrutar de la bonificación que viene establecida en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales , de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo. Ello es así, dado que en el expediente existe la actividad suficiente para llegar a la adopción del acuerdo, teniendo en cuenta que se ha apreciado y valorado la existencia de prueba documental junto con las presunciones derivadas de la apreciación de la misma, estando debidamente motivada la resolución impugnada y no pudiendo desconocer el tenor de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 199 6 , y el acuerdo de la Oficina Gestora de 22 de octubre de 1998 que desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución proporcional de la cuota ingresada.

SEGUNDO

En la exposición de motivos de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR