Resolución de 27 de julio de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a pymes, autónomos y particulares para la renovación de automóviles con achatarramiento de automóviles antiguos para el año 2010 (Plan Remóvete Galicia), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 1 de junio de 2010, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las nuevas bases reguladoras de las ayudas del Igape a pymes, autónomos y particulares para la renovación de automóviles con achatarramiento de automóviles antiguos (Plan Remóvete Galicia).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas del Igape a pymes, autónomos y particulares para la renovación de automóviles con achatarramiento de automóviles antiguos (Plan Remóvete Galicia); y convocar para 2010 dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

Segundo.-El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a los siete días naturales desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente) y finalizará el 15 de diciembre de 2010.

En caso de agotamiento del crédito el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria 2010

02.02-E4/10/04-656 6.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo que se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Quinto.-Publicar el convenio de colaboración para las ayudas a pymes, autónomos y particulares para la renovación de automóviles con achatarramiento de automóviles antiguos para el año 2010 (Plan Remóvete Galicia), al que se deben adherir las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2010.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a pymes,

autónomos y particulares para la renovación de automóviles

con achatarramiento de automóviles antiguos para el año

2010 (Plan Remóvete Galicia)

La venta de vehículos en España en el acumulado de los cuatro primeros meses de 2009 representó una histórica bajada de un 43,7% respecto al primer cuatrimestre de 2008. En Galicia, el descenso de ventas entre enero y mayo de 2009 fue de un 27% respecto al mismo período de 2008.

En el mes de mayo de 2009 se anunció por la Consellería de Economía e Industria la puesta en marcha de un plan de incentivos autonómicos a la adquisición de vehículos con achatarramiento de vehículos antiguos, que finalmente entró en vigor, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de las bases reguladoras de los incentivos, a primeros del mes de julio de 2009.

A partir del anuncio de la puesta en marcha del plan, y la recogida de todas las operaciones de compra-venta que, cumpliendo las exigencias normativas, se realizaron a partir del 20 de mayo, el cambio de tendencia en el mercado de automoción en Galicia fue muy visible de manera que entre los meses de junio y diciembre de 2009, las ventas de vehículos en Galicia superaron en un 26% a las realizadas en el mismo período del año anterior, resultando en el cómputo anual un incremento de ventas del 4,4% más en el ejercicio completo 2009 respecto al 2008.

Esta inversión de la tendencia hasta recuperar todas las pérdidas de venta y acabar el año 2009 con incremento de ventas totales, explica que el Plan Remóvete fuera un éxito como incentivo a la demanda para adquisición de vehículos.

Como quiera que la Consellería de Economía e Industria supeditó la posibilidad de renovar estos estímulos a la demanda en función del comportamiento del mercado en el ejercicio 2010, siendo los valores del primer trimestre muy positivos respecto a las ventas del mismo período del 2009, lo que puede ser debido fundamentalmente a la expectativa negativa de los consumidores respecto al incremento del IVA efectivo desde el 1 de julio del presente año, en previsión de paliar parcialmente la previsible caída del mercado en Galicia que implicará la subida impositiva, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en el cumplimiento de sus funciones en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan de manera reseñable a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega, en el contexto especificado propone la renovación durante el ejercicio 2010 de los incentivos a pymes, autónomos y particulares para facilitarles la modernización de sus parques particulares de vehículos comerciales y, desde el punto de vista social, ampliar el sistema de gestión y los incentivos a los particulares, con el objeto de contribuir a la modernización del parque móvil de la comunidad autónoma y, así, mejorar la seguridad vial; renovando el programa de ayudas e incentivos Plan Remóvete para el año 2010.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino a mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1º Objeto.

Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de ayudas a fondo perdido para incentivar la modernización de vehículos en las pymes y autónomos y a los particulares.

Artículo 2º Beneficiarios.

2.1. El Igape podrá conceder ayudas a fondo perdido para la modernización de vehículos a los siguientes tipos de beneficiarios:

2.1.1. Pymes y autónomos que cumplan los requisitos de la definición de pequeña y mediana empresa aprobada en el Reglamento 800/2008 de la Comisión de la UE, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, publicado en el DOUE L 214/3, del 9 de agosto), domiciliadas o con algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia a la fecha de adquisición del vehículo objeto de las ayudas.

Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en estas bases se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas, especialmente a las exclusiones por sector de actividad de las pymes contenidas en el artículo 1.3º del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto. En las empresas del sector del transporte, no serán subvencionables los vehículos de transporte de mercancías por estrada.

2.1.2. Personas físicas con residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia a la fecha de adquisición del vehículo objeto de las ayudas.

2.2. Los beneficiarios tendrán que estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y, en general, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiario, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en virtud de lo establecido en el artículo 48 letras i) y l) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.

2.3. Será causa de automática denegación de la ayuda que el solicitante tenga pendiente de reintegro cualquier ayuda previa declarada ilegal e incompatible con el mercado común por la Comisión Europea y sujeta a una orden de recuperación.

Artículo 3º Condiciones de las ayudas.

3.1. Serán subvencionables las operaciones de compraventa de vehículos en una...

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