ORDEN SCO/857/2004, de 17 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Abril de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-5926 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SCO/857/2004, de 17 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de elaboración, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 95/2/CE y posteriores modificaciones.
Los criterios de identidad y pureza para estos aditivos se ha realizado por etapas, que se inició con el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1802/1999, de 26 de noviembre, así como por diversas Órdenes ministeriales, la última de ellas la Orden SCO/1512/2003, que han ido incorporando al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 96/77/CEE y sucesivas modificaciones.
En esta sexta etapa se modifica nuevamente el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, con objeto de reducir la presencia del óxido de etileno por debajo de los límites detectados hasta ahora en determinados aditivos ya regulados en la Directiva 95/2/CE de acuerdo con lo dispuesto en el dictamen del Comité Científico de Alimentación Humana, emitido el 6 de mayo de 2002. Asimismo se adaptan al progreso técnico los criterios de pureza ya existentes para el Nitrato sódico(E-251) y la Betaciclodextrina (E-459) actualizado todo ello mediante la publicación de la Directiva 2003/95/CE de la Comisión de 27 de octubre que modifica la Directiva 96/77/CE que establece los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes.
La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2003/95/CE.
Para la fijación de estos criterios específicos, se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que para estos aditivos ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Asimismo, se ha consultado al Comité Científico de la Alimentación Humana.
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