ORDEN TRI/114/2006, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas a los miembros de la Red de Puntos de Innovación CIDEM (PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial, y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/114/2006, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas a los miembros de la Red de Puntos de Innovación CIDEM (PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial, y se abre la convocatoria para el año 2006.

En abril de 1999 el CIDEM crea la Red de Puntos de Información CIDEM (PIC) con el fin de que la información empresarial clave llegue a los emprendedores y a las empresas de todo el territorio catalán. La red está formada por agentes intermedios de apoyo a la empresa: ayuntamientos, consejos comarcales, cámaras de comercio y asociaciones empresariales sectoriales distribuidos por todo el territorio catalán.

La rápida y constante evolución del entorno empresarial incide de forma directa en la competitividad del tejido empresarial, por eso los organismos de apoyo a la empresa deben redefinir y actualizar su misión y su cartera de servicios para acompañar de forma óptima a las empresas y a los emprendedores en el nuevo entorno económico. De forma paralela, la evolución de Internet como herramienta de investigación de información se ha generalizado en los últimos años y, por lo tanto, las necesidades y las expectativas del tejido empresarial no sólo necesitan una prestación de información, sino también servicios de mayor valor añadido.

El CIDEM inició este nuevo enfoque estratégico dejando de ser un referente en la generación y la prestación de información empresarial para posicionarse como impulsor de la política de innovación en Cataluña, hecho que se visualizó, entre otros aspectos, en un cambio de nombre, de Centro de Información a Centro de Innovación.

Durante el año 2005 el CIDEM dio apoyo a las iniciativas de los miembros de la red PIC para evolucionar hacia un nuevo modelo estratégico de red proactiva de diseño y ejecución de política de innovación, capaz de incidir en el refuerzo de la competitividad del tejido empresarial de Cataluña en el nuevo entorno internacional.

Consolidado este nuevo modelo, en el año 2006 el CIDEM crea la Red de Puntos de Innovación CIDEM y mantiene el apoyo a las iniciativas de sus miembros dirigidas a consolidar las capacidades internas de estos y, sobre todo, a incrementar la competitividad de las PYMES y de los emprendedores del territorio y/o de los sectores en los que operan, valorando positivamente la interrelación con los agentes socioeconómicos relevantes en el ámbito de la actuación de la red PIC.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas a la red de Puntos de Innovación CIDEM (en adelante PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Importe máximo para el año 2006 y aplicación presupuestaria

3.1 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas durante el año 2006 es de 400.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.6409.02 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2006 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Cofinanciación

Las ayudas previstas en esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que se produjese dicha cofinanciación, su concesión queda condicionada a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

Artículo 5

Convocatoria para el 2006, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2006 para la presentación de solicitudes de ayudas a la red de Puntos de Innovación CIDEM previstas en esta Orden.

5.2 Se establecen dos periodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2006:

Primer plazo: 60 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Segundo plazo: del 15 de agosto al 15 de octubre.

5.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 10.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 10.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Tipos de ayudas

6.1 El CIDEM podrá conceder ayudas para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Realización de un plan de innovación del territorio y/o sector de actuación.

Este plan de innovación deberá dar prioridad a los factores de competitividad clave del territorio y/o sector, poniendo un énfasis especial en la capacitación de las empresas, en general, y, en especial, en mejorar la capacidad de innovación (innovación en procesos, organizativa, en producto y en marketing), para avanzar en la adaptación al nuevo contexto de globalización y para lograr nuevas ventajas competitivas.

b) Actuaciones para mejorar la competitividad del tejido empresarial, dando prioridad a los proyectos de tipo industrial, como por ejemplo:

Diagnóstico e implantación de acciones para dinamizar el sistema productivo local existente.

Proyectos de desarrollo y/o adaptación de metodologías destinadas a la profesionalización de gestores, la incorporación de nuevas técnicas de gestión, el desarrollo de producto propio, la gestión de la tecnología, el establecimiento de alianzas estratégicas, etc.

Proyectos de fomento de emprendeduría y de creación de empresas de base tecnológica.

c) Actuaciones de sensibilización y formación, preferentemente de ámbito sectorial, en especial las relacionadas con el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: cursos, talleres, seminarios, etc.

d) Realización de un plan de marketing y de acciones de promoción para dar a conocer los servicios de la red PIC que se recojan en un plan de marketing. Estas actuaciones deberán incorporar la imagen gráfica de la red PIC.

e) Formación especializada de los técnicos del servicio PIC en contenidos de ámbito empresarial relacionados con las necesidades del tejido empresarial en el que operan.

f) Certificación del servicio PIC con la norma ISO 9001.

g) Desarrollo de pruebas piloto sobre tecnologías emergentes en el territorio (aplicaciones logísticas RFID, sistemas de posicionamiento por satélite, telemedicina, etc.).

6.2 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria. En concreto, para la certificación del servicio PIC con la norma ISO 9001, la actuación se podrá haber iniciado en ejercicios anteriores.

6.3 En el caso de que en un mismo proyecto participen varios organismos integrantes de la red PIC, dicho proyecto se podrá presentar en la misma solicitud, en la que uno de los organismos deberá actuar como entidad solicitante y el resto como entidades participantes.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Podrán ser...

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