ORDEN TRI/331/2005, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los miembros de la Red de Puntos de Información CIDEM (PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13901).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/331/2005, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los miembros de la Red de Puntos de Información CIDEM (PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13901).

En abril de 1999 el CIDEM constituye la Red de Puntos de Información CIDEM (PIC) con el objetivo de que la información empresarial clave llegue a los emprendedores y a las empresas de todo el territorio catalán. La red está formada por agentes intermedios de apoyo a la empresa: ayuntamientos, consejos comarcales, cámaras de comercio, asociaciones empresariales sectoriales y patronales distribuidos por todo el territorio catalán.

La rápida y constante evolución del entorno empresarial incide de forma directa en la competitividad del tejido empresarial; es por ello que los organismos de apoyo a la empresa deben redefinir y actualizar su misión y cartera de servicios para acompañar de forma óptima a las empresas y emprendedores en el nuevo entorno económico. Paralelamente, la evolución de Internet como herramienta de búsqueda de información se ha generalizado en los últimos años y, por tanto, las necesidades y expectativas del tejido empresarial exigen no únicamente una prestación de información sino servicios de más alto valor añadido.

El CIDEM inició este reenfoque estratégico pasando de ser un referente en la generación y prestación de información empresarial a posicionarse como impulsor de la política de innovación de Cataluña, hecho que se visualizó, entre otros aspectos, en un cambio de nombre, de Centro de Información a Centro de Innovación.

Para evolucionar hacia este nuevo modelo estratégico de la Red PIC con el objetivo final de incidir en el refuerzo de la competitividad del tejido empresarial de Cataluña en el nuevo entorno internacional, se considera prioritario respaldar las iniciativas de los miembros de la red PIC dirigidas a consolidar las capacidades internas de los mismos y, sobre todo, a incrementar la competitividad de las PYMES y de los emprendedores del territorio y/o de los sectores en que operan.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas a la red de Puntos de Información CIDEM (en adelante PIC) para el desarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 300.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.6409.02 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 13901). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de la existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Cofinanciación

Las ayudas previstas en esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que esto se produjese, su concesión queda condicionada a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

Artículo 5

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para las ayudas a la red de Puntos de Información CIDEM previstas en esta Orden.

5.2 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2005: del 28 de julio al 15 de septiembre y del 16 de septiembre al 16 de noviembre.

5.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 10.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 10.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Tipos de ayudas

6.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos siguientes:

a) Realización de un plan de innovación del territorio y/o sector de actuación.

Este plan de innovación deberá priorizar los factores de competitividad clave del territorio y/o sector, poniendo un énfasis especial en la capacitación de las empresas, en general, y, en particular, en mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar también en otros tipos de innovación (organizativa, de diseño, automatización, de certificación, incorporación de tecnologías de la información, logística, marketing, etc.), para avanzar en la adaptación al nuevo contexto de globalización y para alcanzar nuevas ventajas competitivas.

b) Actuaciones para mejorar la competitividad del tejido empresarial, tales como:

Diagnóstico e implantación de acciones para dinamizar el sistema productivo local existente.

Proyectos de desarrollo y/o adaptación de metodologías destinadas a la profesionalización de gestores, la incorporación de nuevas técnicas de gestión, el desarrollo de producto propio, la gestión de la tecnología, el establecimiento de alianzas estratégicas, etc.

Proyectos de fomento de emprendeduría y de creación de empresas de base tecnológica.

c) Actuaciones de sensibilización y formación, preferentemente de ámbito sectorial, en particular las relacionadas con el fomento de la innovación: jornadas de interés empresarial, cursos, talleres, seminarios, etc.

d) Realización de un plan de marketing y de acciones de promoción para dar a conocer los servicios del PIC. Estas actuaciones deberán incorporar la imagen gráfica de la red PIC.

e) Formación especializada de los técnicos del servicio PIC en contenidos de ámbito empresarial relacionados con las necesidades del tejido empresarial en que operan.

f) Certificación del servicio PIC con la norma ISO 9001.

6.2 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria. En concreto para la certificación del servicio PIC con la norma ISO 9001, la actuación podrá haberse iniciado en ejercicios anteriores.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los organismos de apoyo a la PYME que tengan vigente el convenio de colaboración con el CIDEM para formar parte de la red PIC y tengan certificado este servicio con la norma ISO 9001 o bien dispongan de un sistema de aseguramiento de la calidad alternativo, como por ejemplo, el modelo de excelencia EFQM. En caso de no tener certificado este servicio, únicamente podrán solicitar ayuda para obtener la certificación del servicio PIC con la norma ISO 9001.

Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no se pueden considerar beneficiarias las entidades del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado...

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