El punto de partida: el modelo en el CP de 1995

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas19-21

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El objetivo declarado por el legislador penal del año 1995 en relación al sistema de penas era su "reforma total" de modo que permitiera alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna3. Para cumplir este objetivo, el nuevo Código eliminó algunas penas4, simplificó la regulación de las penas privativas de libertad5y amplió la posibilidad de sustituirlas por otras. En el ámbito de las penas privativas de otros derechos6incorporó como nuevas la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a residir en ciertos lugares, la del derecho a acudir a ellos y la de trabajos en beneficio de la comunidad. En relación con la pena de multa adoptó el sistema de días-multa, previendo el sistema proporcional en un limitado número de delitos.

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Si atendemos a la regulación que el nuevo Código dio a la pena de prisión, se puede resaltar, entre sus rasgos esenciales, que su duración se estableció entre 6 meses y 20 años, pudiendo llegar hasta los 30 años. Se previó la suspensión de la condena de hasta dos años, en caso de delincuentes primarios o con antecedentes cancelados o susceptibles de serlo, en ese lapso de tiempo no se computaban las condenas por delitos imprudentes y la concesión de la suspensión podía condicionarse al cumplimiento de ciertas reglas de conducta. Se permitía, además, suspender las penas de prisión de hasta tres años a quienes hubieran come-tido el delito a causa de su dependencia a las drogas si se encontraban sometidos a tratamiento o deshabituados, suspensión que se podía aplicar a reincidentes o a quien se hubiere beneficiado antes de una suspensión, pero no se concedía en casos de habitualidad. También se previó la suspensión sin más requisito que el no haber delinquido estando ya con pena en suspenso para el condenado a cualquier pena de prisión enfermo grave e incurable. Por otra parte, la libertad condicional se concedía a los condenados que, en tercer grado de tratamiento penitenciario, hubieren observado buena conducta, tuvieren buen pronóstico de reinserción social y hubieren extinguido las ¾ partes de la condena y, excepcionalmente las 2/3 partes, en el caso de que hubieren desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. Se previó, de forma excepcional, que el cómputo del tiempo para la obtención de la libertad condicional pudiera ir referido a la totalidad de las penas impuestas si la pena a cumplir...

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