Decreto 108/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual la Administración opera la ordenación de sus efectivos para una eficaz prestación del servicio público. Dichas Relaciones, lejos de ser un instrumento inmutable en su configuración, precisan ser adaptadas tanto a las modificaciones que las estructuras organizativas imponen como a las exigencias que, en cada momento requiere la prestación eficaz del servicio público.

La presente modificación se inscribe por un lado, en la necesidad de lograr la homogeneización del área directiva de los centros residenciales de la Gerencia de Servicios Sociales en la pretensión de lograr una estructura sencilla, ágil y eficaz. Así, se ha entendido necesario dotar a los centros de un técnico de gestión, con funciones de apoyo a la dirección y gestión del centro, gestión y tramitación administrativa así como gestión e impulso de actividades de personal, puesto que responde a la necesidad de coordinar la labora administrativa dentro del centro. Por otra parte, dentro del objetivo apuntado, se modifica la denominación de los puestos de Director Gerente por la de Director.

Asimismo la presente modificación pretende la consolidación de empleo estable en los Centros Base dependientes de las Gerencias Territoriales donde el aumento de actuaciones e intervenciones en la vida de los ciudadanos de dichos centros hace necesaria la creación de puestos que dote a aquéllos de una plantilla adecuada a su volumen de actuación, pretensión que se concreta en la creación de distintos puestos de Técnico facultativo, Técnico Medio y Auxiliar.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Legislativo 1/1990...

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