Decreto 92/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Servicios Centrales. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba la modifica ción de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Servicios Centrales.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento téc nico a través del cual la Administración opera la ordenación de sus efectivos para una eficaz prestación del servicio público. Dichas Relaciones, lejos de ser un instrumento inmu t able en su confi g u ra c i ó n , han de ser a d aptadas tanto a las modificaciones que las estru c t u ras orga n i z at iva s imponen, como a las exigencias que, en cada momento, requiere la prestación eficaz del servicio público.

El Decreto 226/1999, de 19 de ago s t o , por el que se establece la e s t ru c t u ra orgánica de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ra c i ó n Territorial, ha sido objeto de modificación a través de la aprobación de los Decretos 151/2001, de 31 de mayo, y 32/2002, de 28 de febrero.

La nueva organización se completa con la aprobación de la Orden de 27 de junio de 2002, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería, que recoge los cambios anteriores introduciendo modificaciones que consisten, en unos casos, en la creación de nuevas unidades orgánicas y, en otros, en la definición más precisa y adecuada de las funciones atribuidas a cada uno de los órganos y unidades, incorporando en tal definición el resultado de la experiencia derivada de su funcionamiento.

Las a n t e ri o res re fo rmas hacen necesaria la adaptación a la nu eva re a l idad instaurada de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , con el fin de establecer los medios personales precisos para el eficaz y adecuado cumplimiento de las funciones que corresponden a los distintos centros dire c t ivos y unidades o rg á n i c a s .

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Legislativo 1/1990...

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